“Ley Conan”: En que consiste el proyecto de ley contra el maltrato y la crueldad animal

El diputado del PRO, Damián Arabia, propone modificar una Ley de 1954 e incorporar multas y penas de prisión para quienes ejerzan violencia contra los animales.

Legislativa 22 de enero de 2024 A1 Prensa A1 Prensa
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El 11 de enero se viralizó en redes sociales un video en el que se ve a un colectivero atropellando intencionalmente a un perro callejero en Lanús. En medio de la indignación generalizada, el diputado del PRO, Damián Arabia, presentó este viernes un proyecto de Ley que propone establecer penalidad en casos de abandono animal -inexistente hasta ahora- y agravar las penas en los casos de maltrato y crueldad.

Las imágenes de las cámaras de seguridad que registraron el repudiable acto del chofer que mató al animal enfurecieron tanto a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, como al Presidente, Javier Milei, -muy amante de los perros- y finalmente la policía localizó al autor del delito.

“Amo profundamente a los animales, nací y viví siempre con ellos. Yo estaba preparando un proyecto para reformular normativas respecto del maltrato animal y al ver el video de Lanús decidí redactar esta iniciativa en una semana para no demorarlo más”, cuenta el legislador Damián Arabia en diálogo con TN.

En concreto, la única normativa penal vigente en esta materia es la Ley N°14.346, promulgada en 1954. “Setenta años después es necesario revisar y actualizar las disposiciones legales para abordar las lagunas existentes”, indica el texto del proyecto.

“Abogamos por el aumento de las sanciones mínimas y máximas estipuladas para los actos de maltrato y crueldad animal, proponiendo la inclusión de una multa”, sigue el documento y el diputado hace especial énfasis en que “se trata de un proyecto que no tiene ningún tipo de erogación presupuestaria”.

El detalle del proyecto contra el maltrato animal

Con la modificación de la Ley 14.346, el artículo 1° impondría prisión de tres meses a tres años y el pago de una multa de 5 a 20 veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (de $156.000 en enero del 2024) a quien infringiere malos tratos a los animales”.

Para el diputado autor del proyecto, es importante que caracterizar el maltrato y la crueldad por separado. Así, el texto incluye una lista de conductas que definen el maltrato animal para tener en cuenta a la hora de otorgar las penalidades:

  • No alimentar en cantidad y calidad suficiente,
  • Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas,
  • Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas,
  • No proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada cuando estén bajo su responsabilidad, incluso si presentan signos evidentes que indiquen la necesidad de dicha atención,
  • Limitar de manera constante su movilidad en áreas por cuyas dimensiones y exposición a condiciones extremas de temperatura, ya sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud
  • Imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas de acuerdo a su especie y aptitud física o emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado,
  • Dejar a un animal que esté bajo su responsabilidad en una situación de abandono, exponiéndole a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud,
  • Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o suministrarles drogas no autorizadas por la autoridad sanitaria,
  • Criar, hibridar o realizar cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad.

En cuanto a la crueldad, la pena constará de “prisión de seis meses a cinco años y una multa de 10 a 30 veces el valor del Salario Mínimo”. Se consideran actos de crueldad:

  • Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello,
  • Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad,
  • Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada,
  • Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia,
  • Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones,
  • Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato,
  • Lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad,
  • Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
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