Impuesto mínimo al tabaco: la Corte falla contra Sarandí y respalda la política fiscal del Congreso

El máximo tribunal revocó un fallo que había favorecido a la tabacalera de Pablo Otero y sostuvo que el tributo busca desalentar el consumo de cigarrillos.

Economía14 de agosto de 2025FH PRENSAFH PRENSA
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La Corte Suprema resolvió que el impuesto interno mínimo para los productos de tabaco, establecido por la ley 27.430, es constitucional y debe ser abonado por todas las empresas del sector. La sentencia revocó una decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había beneficiado a Tabacalera Sarandí en 2022.

El caso comenzó cuando la empresa, presidida por Pablo Otero, cuestionó la medida por considerar que perjudicaba sus marcas más económicas y “ultrabaratas”. La compañía alegaba que el tributo, fijado durante el gobierno de Mauricio Macri, favorecía a las multinacionales y comprometía su rentabilidad.

Para el máximo tribunal, no se probó que el impuesto fuera irrazonable o violatorio de derechos constitucionales. Por el contrario, sostuvo que la fijación de tributos es una cuestión de política fiscal que compete al Congreso y que solo puede ser cuestionada judicialmente en casos de arbitrariedad evidente.

En su resolución, los jueces destacaron el objetivo extrafiscal del impuesto: disminuir el consumo de cigarrillos y proteger la salud pública, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. También señalaron que la Cámara se había apartado de su función al basar su fallo en valoraciones del mercado sin sustento normativo.

La decisión también desestimó un intento de la empresa de dar por terminado el litigio mediante un régimen de regularización que no cumplía los requisitos formales. Así, queda firme la obligación de Tabacalera Sarandí y de todo el sector de pagar el piso impositivo fijado por ley.

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