¿Por qué algunos exfuncionarios condenados o procesados pueden postularse para ser candidatos?

El sábado pasado cerraron las listas de candidatos de cara a las elecciones provinciales del próximo 14 de mayo. Y grande fue la sorpresa por varios candidatos con causas que se presentaron en las listas.

Política27 de marzo de 2023AV prensaAV prensa
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El sábado pasado cerraron las listas de candidatos de cara a las elecciones provinciales del próximo 14 de mayo. Los nombres que aparecieron en las listas generaron sorpresa, ya que varios candidatos fueron condenados o procesados, y aún así, se presentaron para estas Elecciones 2023. 

La ley es clara. No pueden ser candidatos los condenados con sentencia firme. Incluso la ley provincial n° 8275 "ficha limpia" promulgada por el gobernador Gustavo Sáenz inhabilita temporalmente a quienes hayan sido condenados en segunda instancia (por un tribunal de apelaciones) a ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales mientras dure la condena, por los siguientes delitos:

a) Los cometidos en contra de la Administración Pública previstos en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento.

b) Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Titulo XIII. Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

c) Los cometidos contra las personas comprendidos en el artículo 80 incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal.

d) Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 al 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal.

e) Los cometidos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

f) Los cometidos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.

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