Juicio por Jurados en Salta: no se podrá excusar y será retribuido

Desde el pasado 2 de enero el Juicio por Jurados se efectivizó en la provincia con la publicación en el Boletín Oficial de la ley 8478.

09 de enero de 2025AA PrensaAA Prensa
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Después de varios años donde se intentaba reglamentar en la provincia de Salta el sistema de Juicio por Jurados, este 2025 arrancó con su oficialización. Ahora, son 13 provincias de la Argentina que utilizan este sistema de juzgamiento para delitos graves tipificados en el artículo 80 del Código Penal.

El salteño que sea seleccionado va a estar acompañado de otros que en total serán 12 miembros y cuatro suplentes con la posibilidad de aumentar el número de estos últimos si el caso lo requiere. La composición del Jurado deberá respetar una equivalencia del 50% en integrantes de sexo femenino y masculino.

Ningún ciudadano podrá excusarse de ser jurado alegando inconveniencias o molestias en sus negocios u otro motivo similar. Participarán aquellos que tengan entre 18 a 75 años y estarán excluidos funcionarios públicos, políticos, abogados o médicos forenses y autoridades de entes autárquicos o descentralizados.

Las personas que se desempeñen como jurado deberán ser retribuidas por el Estado Provincial, cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. Se establecerá una compensación económica al empleador privado. En caso de trabajadores independientes o desempleados podrán ser retribuidos a su pedido.

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