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La Cámara Federal de Casación Penal apoyó la posición de la fiscalía y revocó el rechazo del reclamo reparatorio. La víctima, que había cerrado su negocio para dedicarse a la religión, fue obligada a prostituirse por más de tres años.
Judicial14 de noviembre de 2023A2 PrensaEl Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por Gabriela Catalano, Domingo Batule (presidente) y Alejandra Cataldi dispuso una reparación integral de 12.357.632 pesos en beneficio de una mujer que fue víctima del delito de trata de personas con fines de explotación sexual por el cual fueron condenados los líderes de un templo Umbanda que adobara a San La Muerte.
La resolución fue dictada el 1° de noviembre pasado en el marco de una audiencia en la que se debatió la validez de la medida, tal como lo dispuso la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por Daniel Antonio Petrone, Diego G. Barroetaveña y Carlos A. Mahiques- al revocar el rechazo del reclamo reparatorio del tribunal de juicio en una sentencia dictada el 19 de abril pasado.
En aquella oportunidad, el TOF N°2 de Salta impuso penas de 9 y 8 años de prisión a Jorge Soria Villalba y María Arroyo por del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por su consumación y por ser los imputados ministros de un culto religioso, en concurso real con lesiones leves perpetradas a dos víctimas.
Además, ordenó el embargo del inmueble donde funcionaba el culto y rechazó el reclamo de reparación instado en el debate por el titular de la Defensoría Pública de Víctimas, Nicolás Escandar, cuyo planteo fue acompañado por el fiscal general Eduardo Villalba, dado que fue formalizado como lo establece la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Al expedirse el 13 de septiembre pasado, la Sala I de la Cámara Federal de Casación confirmó la condena de los dos líderes del culto Umbanda. En cuanto al reclamo de la reparación, resolvió la cuestión a partir de la solución propuesta por el fiscal general de esa instancia, Javier De Luca, quien postuló que fuera tratada y resuelta por el tribunal de juicio por vía “incidental”.
En efecto, en el juicio de determinación de penas el defensor de víctimas había detallado los datos y montos resarcitorios en cada una de las categorías.
Al respecto, la Defensoría de Víctimas estimó el monto de reparación en $9.404.590, cálculo que surge del análisis integral del daño causado, tomando como punto de partida de la explotación sexual el 23 de abril de 2017, fecha en que fue bautizada en el rito Umbanda.
“Esta explotación duró hasta diciembre del 2020, porque hasta noviembre de ese año había transferencias de la afectada hacia los victimarios. La víctima declaró que entregaba 20 mil pesos por semana aproximadamente, y si se tiene en cuenta el referido tiempo de explotación, da como resultado 44 meses, 188 semanas, que daba un total de $3.760.000”, explicó el defensor.
También calculó la dependencia económica de la víctima, quien había sido obligada a cerrar un negocio de indumentaria, lo que se había incorporado en aquél rubro por la suma de $905.850, en concepto de lucro cesante, calculado sobre la base de 44 meses.
En cuanto al daño emergente directo, estimó que se vincula a los gastos de traslado, a la compra de ropa adecuada para atraer a los posibles clientes, de profilácticos y de remedios que debió utilizar cuando fue atacada por uno de los clientes. Por ese concepto el defensor dedujo una suma de $376.000. “Así, el daño patrimonial asciende a un valor de $5.041.850”.
Respecto a los daños a la imagen y a la honra de la víctima, indicó que tuvieron que ver con ataques al derecho a la intimidad y al honor que había sufrido, ya que la mujer quedó asociada al comercio sexual y quedó expuesta también parte de su vida privada.
“Su imagen fue mancillada, en razón de que había sido sometida incluso a tratos denigrantes”, agregó, y recordó un episodio en que su defendida resultó con graves quemaduras en sus pies al ser obligada a caminar sobre brasas ardientes.
El defensor de la víctima señaló que otros miembros de culto la llamaron viuda negra, mechera, mentirosa, y que se difundió que ejercía la prostitución. Calculó esos daños en $400.000, en base a los precedentes citados en el juicio. Asimismo, estimó el daño al proyecto de vida, es decir, al rumbo o destino que la persona otorga a su vida en el ejercicio de su libertad individual.
Explicó que el delito impactó la vida de la víctima, puesto que perdió a su pareja y el contacto con sus hijos. En tal sentido, el defensor estimó que tuvo un importante daño en este rubro, valorado en $1.946.000. Y, por último, en relación al daño moral, y en base a casos similares, el rubro fue calculado en base a un 40% del total del daño otorgado a la víctima, estimado en $2.016.740.
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