Salta adherirá a la Ley Nacional de Diagnostico Humanizado

El proyecto aprobado en definitiva, gira en torno a los pacientes con síndrome de down, destacando la información completa y apoyo a familiares para garantizar la inclusión.

Salta28 de julio de 2023RM PrensaRM Prensa
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Se aprobó definitivamente el proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado.

Sobre esto, Pailler explicó que gira en torno a pacientes que tienen trisomía del cromosoma 21 o síndrome de down, donde puntualizó la importancia de la detección temprana y la información clara para garantizar la inclusión.

Una detección temprana en la información correcta y clara del equipo de salud hacia los padres o los progenitores de estos niños y por supuesto el tratamiento de la estimulación temprana y aclarar bien sobre el tema de la discapacidad que puede presentar y la inclusión sobre todo, que tienen que tener estas personas dentro de la sociedad”, expresó.

En el escrito además se establece que la autoridad de aplicación es la que debe generar, colectar y sistematizar la información respecto a la cantidad de casos diagnosticados con Síndrome de Down y remitir a la Autoridad de Aplicación Nacional, con la debida protección de los datos personales en los términos de la Ley Nacional 25.326.

Los puntos principales de la ley son:

- Promover a los progenitores información completa, precisa y actualizada en base al modelo social de discapacidad y sensibilidad por parte de los equipos de salud.

- Promover la atención oportunidad y la estimulación temprana del recién nacido con diagnóstico de Síndrome de Down u otra condición para asegurad su calidad de vida y oportunidades.

- Contribuir a la plena inclusión de las personas con discapacidad evitando la difusión de estereotipos

¿Cómo se aplicará?

- Se promoverá la capacitación continua de los profesionales de la salud, y se elaborará un protocolo respecto a la comunicación e información que debe proveerse a las familias durante la gestación o en la llegada del recién nacido.

- La comunicación deberá realizarse en un ámbito de intimidad y de forma presencial o por una plataforma tecnológica que haga posible sostener una comunicación interpersonal de calidad y garantice la privacidad, con la disponibilidad de tiempo necesaria para evacuar dudas o consultas.

- La misma debe ser clara, empática, actualizada y neutral bajo una perspectiva en derechos humanos.

- Al momento del diagnóstico también deberá proveerse de información vinculada a la condición, recomendaciones de seguimiento clínico, recursos, grupos, asociaciones de acompañamiento y contención de las personas con discapacidad y de sus familias.

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