
ARCA denunció al "Señor del tabaco" por presunto lavado de dinero
El organismo sospecha que Pablo Otero, dueño de Tabacalera Sarandí, simulaba ventas para blanquear fondo negros. La causa recayó en el juzgado de Servini.
El juicio contra Jorge Durand Condorí finaliza hoy, el cual está acusado de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre en perjuicio de Karina Flores.
Judicial12 de agosto de 2022Durand Condorí está siendo juzgado por un hecho ocurrido el 30 de agosto de 2020, alrededor de las 21.50, en el asentamiento Virgen de Urkupiña de la ciudad de Salta.
Esa noche, el imputado conducía una camioneta Toyota Hilux por una avenida cuando perdió el dominio del vehículo. Atravesó la rotonda, bajó nuevamente a la calzada y subió al cordón de la vereda, atropellando a Karina Flores y derribando parte del inmueble donde funcionaba un almacén. También sufrió lesiones un adolescente (M. J. E.) que se encontraba dentro de la morada. Ambas víctimas fueron trasladadas al hospital. Flores falleció por shock hipovolémico por politraumatismo grave.
El examen toxicológico que se le practicó al imputado arrojó que conducía con una graduación alcohólica de 1.17 gramos por litro de sangre.
En la Sala VI del Tribunal de Juicio concluyó la recepción de pruebas testimoniales en la audiencia de debate seguida contra Jorge Durand Condorí, de 51 años. Se lo acusa de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor calificado por culpa temeraria y por conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre en perjuicio de Karina Natalia Flores, de 24 años; y por lesiones graves culposas por la conducción imprudente de un vehículo automotor calificado por culpa temeraria y por conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre en perjuicio de M. J. E. , de 14 años, todo en concurso ideal.
Cabe destacar que el fiscal decidió ampliar la acusación entendiendo que quedó acreditada otra causal más que fue la conducción a una velocidad superior a 30 kilómetros por hora, la permitida en el lugar del hecho.
A solicitud de la defensa, los alegatos se llevarán a cabo hoy viernes 12 de agosto.
El perito se refirió a las conclusiones de la pericia accidentológica realizada. Dijo que, en base a indicios como las huellas de frenado, rodamiento y el análisis de otros factores, se pudo determinar que el imputado circulaba a una velocidad mínima aproximada de 60,53 kilómetros por hora (en el punto de la primera huella de frenado).
A partir de filmaciones registradas por la cámara de seguridad de una comisaría de la zona, se le solicitó al perito una ampliación del informe. Se determinó que cuando el vehículo pasó por ese punto -1100 metros antes de la rotonda- circulaba alrededor de 90 kilómetros por hora. El profesional recordó que la velocidad máxima permitida por la ley en las avenidas es de 60 kilómetros por hora.
El organismo sospecha que Pablo Otero, dueño de Tabacalera Sarandí, simulaba ventas para blanquear fondo negros. La causa recayó en el juzgado de Servini.
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El organismo sospecha que Pablo Otero, dueño de Tabacalera Sarandí, simulaba ventas para blanquear fondo negros. La causa recayó en el juzgado de Servini.
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