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La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, rechazó el pedido de prórroga de la detención de tres hombres involucrados y dispuso su libertad.
Judicial04 de marzo de 2022
El hecho tuvo como protagonista a un hombre de 39 años, quien perdió la vida tras ser baleado con un arma de fuego y un suboficial principal resultó herido con un arma blanca. Frente a los graves acontecimientos el fiscal actuante solicitó la detención de tres efectivos, incluido el que resultó apuñalado.
Les impuso además las siguientes medidas sustitutivas: fijar domicilio y comunicar todo cambio de manera inmediata al Tribunal y a la fiscalía interviniente; concurrir todos los días lunes o el siguiente hábil a la Fiscalía Penal UGAP 1; prohibición de salir de la provincia y del país sin autorización; retención de los documentos de viaje; prohibición de acercamiento y de ejercer actos de violencia física o psicológica a los testigos que hayan declarado o deban hacerlo, sea en la investigación o en el juicio; obligación de realizarse las pericias exigidas por la ley y el informe psicológico solicitado por la Fiscalía.
Esas medidas fueron impuestas para el tiempo que durante toda la tramitación del proceso y bajo apercibimiento de revocar la libertad y ordenar su inmediata detención. La jueza citó a los acusados, que fueron notificados personalmente de lo dispuesto.
Los tres hombres, que se desempeñan laboralmente en la Policía de la Provincia, fueron acusados por la fiscalía interviniente como autores del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego.
Al momento de resolver la cuestión, la jueza tuvo en cuenta que toda afectación de la libertad durante el proceso es de carácter restrictivo puesto que tiene una naturaleza jurídica cautelar, es decir que procede exclusivamente para garantizar que los fines y efectos del proceso puedan ser debidamente cumplidos.
En ese sentido, agregó que cualquier medida de privación de la libertad debe proceder siempre que no existan otros medios menos gravosos para asegurar estas finalidades procesales.
Dijo que la ley vigente exige que el fiscal interviniente dundamente debidamente su pedido, enumerando los motivos por los cuales entiende que la detención surge como de estricta necesidad. No obstante, el Fiscal Penal UGAP 1 no fundamentó debidamente su petición, limitándose sólo a contestar porqué entendía improcedente se conceda la libertad a los acusados. Agregó a ello, que si bien el órgano acusador solicitó que los acusados sean trasladados a esa sede el 23 de febrero pasado, surge que aún no obra en la causa un pedido de prisión preventiva formalizado ante el juzgado.
El hecho por el que fueron acusados los tres policías sucedió el 9 de febrero de este año, en el barrio Atocha II. Fueron comisionados a verificar un incidente vinculado con violencia de género. En la oportunidad, según surge de la acusación fiscal, ingresaron al inmueble, resultando lesionado uno de ellos con un arma blanca por el accionar de la víctima. En un momento inmediato posterior, personal policial realizó detonaciones de armas de fuego, resultando herido el hombre, a quien trasladaron al Hospital San Bernardo, el cual ingresó sin vida.
En ese contexto, la jueza tuvo en cuenta la escena del desenlace final, pero sobre todo debe tenerse presente que los modelos normativos vinculados con la imputación y la reprochabilidad de una conducta, entre los cuales se incluye la posibilidad de una acción justificada, se encuentran mezclados cuando se trata de funcionarios policiales que enfrentan situaciones de riesgo.

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