
La fecha fue establecida en honor a José Manuel Estrada, reconocido intelectual, político y educador argentino que falleció el 17 de septiembre de 1894.
Lo resolvió el juez Enrique Lavié Pico, por lo que las distintas presentaciones realizadas contra la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno de Javier Milei serán tramitadas por los jueces federales de las distintas jurisdicciones.
Política05 de enero de 2024Un juez del fuero Contencioso Administrativo Federal habilitó este jueves la tramitación por separado de cada presentación judicial que se haga contra el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno, mientras la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del DNU.
La decisión adoptada por la cámara del fuero laboral es la segunda cautelar concedida por ese tribunal: el miércoles había hecho lugar a un planteo de la CGT y ahora a uno de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
En tanto, en el fuero Contencioso Administrativo Federal, el juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria para tratar, por separado, distintos amparos presentados contra la totalidad del DNU, lo que desarma el proceso colectivo en el cual el Gobierno de Javier Milei pretendía que confluyeran todos los cuestionamientos a esa medida.
La decisión del juez habilita a que los jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23
El magistrado declaró la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo -como había sido considerada la presentación del Observatorio de Derecho de la Ciudad- y comunicó al Registro de Procesos Colectivos, para su "desvinculación inmediata".
En esa dirección, Lavié Pico -quien se encuentra de turno en la feria judicial- ordenó que sean remitidas a "las jurisdicciones correspondientes" las "actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso" colectivo, informaron fuentes judiciales.
Fue en ese contexto que el magistrado consideró que se volvía inoficioso el pedido de inhibitoria del Estado Nacional para acumular las causas en trámite en el fuero laboral -donde se dictaron medidas cautelares que suspenden parte del DNU- al fuero Contencioso Administrativo Federal.
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