Rige la veda electoral: ¿Qué está prohibido y qué se puede hacer hasta el domingo?

Hay una serie de restricciones que, tanto los partidos políticos, como los medios de comunicación, los comerciantes y la población en general deben tener en cuenta para no infringir la normativa,¿Cuáles son?.

Nacional20 de octubre de 2023A2 PrensaA2 Prensa

Según la Ley Nº 8871 de Elecciones Nacionales, “40 horas antes del inicio de los comicios, se determina el fin de la campaña y publicidad electoral para las Elecciones Generales y comienza la veda electoral que, a grandes rasgos, prohíbe realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”.

De esta manera, hay una serie de restricciones que, tanto los partidos políticos, como los medios de comunicación, los comerciantes y la población en general deben tener en cuenta para no infringir la normativa, entre este viernes 20 de octubre a las 8 y el domingo 22 a las 21, tres horas después del cierre de los comicios que determinarán, entre otros cargos, quiénes sucederán al binomio Alberto Fernández-Cristina Kirchner en la Presidencia a partir del 10 de diciembre o quiénes se disputarán estar al frente del Ejecutivo en un posible balotaje del 23 de noviembre.

¿Cuáles son los delitos electorales?

Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:

  • Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
  • Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
  • Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
  • Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
  • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
  • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
  • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
  • Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
  • Adulteren el resultado del escrutinio.
  • Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
  • Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
  • Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
  • Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
  • Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.

¿Qué cosas están prohibidas el día de la elección?

  • Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

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