Libertad condicional para el ex juez Federal de Orán, Raúl Reynoso

Lo resolvió el Tribunal Oral Federal de Salta. Había sido encontrado culpable de los delitos de concusión y prevaricato y cumplía una condena de 13 años.

Judicial12 de octubre de 2023A2 PrensaA2 Prensa
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La resolución judicial, fechada ayer, dice que la sentencia que en mayo de 2019 condenó a Reynoso a una pena de trece años de prisión efectiva, más la accesoria de inhabilitación especial por 35 años para ejercer el cargo de magistrado judicial y multa, aún no es firme, y que, por tanto, corresponde que el tribunal analice si el exjuez «reúne los presupuestos objetivos que lo habilitan para acceder a la excarcelación, en los términos del artículo 317, inciso 5) del CPPN».

La norma invocada por el tribunal establece que, cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios, se le podrá conceder la excarcelación.

Razona el TOF que Reynoso no cuenta con calificación de conducta penitenciaria, pues se le había concedido prisión domiciliaria por motivos de salud. Sin embargo, de acuerdo a informaciones de fuentes solventes de la autoridad penitenciaria federal, mientras Reynoso estuvo alojado en un establecimiento penitenciario tenía 10 en conducta y 8 en concepto, y jamás fue objeto de sanción disciplinaria alguna.

El tribunal, no obstante, antes de resolver, ha preferido dirigirse a la Dirección de Inserción Social y Supervisión de Liberados para pedirle que emita los informes correspondientes. Estos informes valoraron positivamente el comportamiento del exmagistrado durante su periodo de detención domiciliaria, que ha durado más de un año y medio.

A los instrumentos anteriores se han unido un informe psicológico y otro psiquiátrico que también son favorables a Reynoso.

Solo el fiscal se ha opuesto a la excarcelación, pero el TOF ha desestimado sus argumentos diciendo que «se encuentra acreditado que se hallan reunidos los recaudos legales para proceder el beneficio de la excarcelación -en función de la libertad condicional conforme arts. 13 y 14 CP- ponderándose contrariamente a lo sostenido por el representante del Ministerio Público Fiscal, que la negativa derivaría en un perjuicio del encartado en virtud de lo normado en el art. 1 de la Ley Nº 24.660 (y sus modificatorias)».

Por otro lado, el fiscal había esgrimido un hipotético peligro de fuga, pero esta circunstancia, que podría ser válida en el comienzo de la etapa instructiva para justificar la prisión provisional, no está contemplada, ni en la ley ni en la doctrina de los tribunales, como una posible causa de denegación de excarcelación en los términos del artículo 317.5 del CPPN.

La resolución ordena además la extracción de huellas dactilares del excarcelado, la comunicación de la sentencia mediante oficio a organismos oficiales, y el cese de la vigilancia electrónica a la que hasta ayer mismo estaba sometido Reynoso a través de un dispositivo de control colocado en uno de sus tobillos.

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