

El Senado tratará en la sesión de hoy el proyecto de ley para introducir las modificaciones que posibiliten la aplicación de la Ley N° 8.097 que establece el régimen de responsabilidad penal juvenil en la provincia de Salta.
La norma instaura un procedimiento especial a aplicar en causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de comisión del hecho, no hayan cumplido 18 años.
El proyecto que tratará el Senado impulsa la modificación de los artículos 4°, 5°,8° y 19°, incorpora el artículo 19° bis, por los cuales tres juzgados creados por la Ley N° 8.023 se transformarán en juzgados penales juveniles y de garantías, dota de competencia en materia de responsabilidad penal para NNyA a los cargos de Defensores oficiales y se crean cargos de fiscal penal juvenil en los distritos judiciales de la provincia.
El régimen penal juvenil fue establecido a través de la Ley N° 8.097 sancionada en el 2018, pero su aplicación tuvo diversas prórrogas después de que se hiciera notar la imposibilidad de su puesta en practica.
El año pasado las cámaras de la Legislatura aprobaron la ley 8333, a través de la cual se prorrogó hasta el 5 de septiembre de este año la entrada en vigencia y creó una comisión especial para proponer reformas y un plan progresivo para la implementación.
Tras la media sanción en la Cámara baja, los senadores iniciaron una ronda de encuentros para escuchar opiniones y tomar aportes.
En este marco, ayer se escuchó la opinión del procurador general, Pedro García Castiella, y también participaron del encuentro la fiscal penal Juvenil, Nadia Cruz, y el secretario relator, Aldo Saravia.
García Castiella dijo que el sistema funciona hoy en el Distrito Centro con 3 juzgados de menores y que la transición hará que sus tareas las deban desempeñar 2 fiscalías penales juveniles, con lo cual el desafío es la transferencia de recursos humanos, más la creación, como mínimo, de una tercer fiscalía penal juvenil y un tercer defensor juvenil.
También aportó su punto de vista respecto a la inimputabilidad y las herramientas que deben quedar en manos del Estado y de las que puede disponer un juez, tanto para asistir al menor como para tener en cuenta a la víctima y la reparación del daño.


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