
Billeteras virtuales: los movimientos desde $30mil serán informados a la AFIP

La economía postpandemia es digital. En muchas transacciones en un comercio, ya sea en una despensa o en un supermercado, el efectivo prácticamente ha desaparecido. Ahora prevalece el pago con teléfono gracias a las billeteras virtuales. Con esta premisa, la AFIP actualizó este jueves los montos a partir de las cuales las administradoras, como Mercado Pago entre otras, deben informar al organismo tributario sobre los movimientos que realizan sus clientes.
A través de la Resolución General 5193/2022, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, la AFIP fijó en 30.000 pesos el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas.
Como parte de las modificaciones, la normativa establece que las billeteras virtuales deben informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores en ese período a 90.000 pesos.
Para ambos casos, el monto anterior era de 10.000 pesos.
Además, se establece un umbral de 200.000 pesos a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales. Los cambios introducidos perfeccionan el régimen de información sobre esos activos, según el comunicado de la AFIP.
La medida, indicaron desde el organismo nacional, no implica ningún cambio para los usuarios.
Debido al incremento en el uso de las billeteras virtuales, la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.
La decisión amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos.
Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.


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