
Se conoció el horario en que trabajará el comercio para las fiestas
La Cámara de Comercio e Industria de Salta y el Sindicato de Empleados de Comercio firmaron un acta para determinar el horario.

El panorama financiero en Argentina muestra un crecimiento alarmante en el endeudamiento con tarjetas de crédito, impulsado por la necesidad de las familias de sostener el costo de vida diario ante salarios que no logran seguir el ritmo de la inflación. Según datos oficiales del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la deuda con tarjetas de crédito experimentó un crecimiento real interanual del 55% entre julio de 2024 y julio de 2025. Este salto significó que el stock de deuda pasó de $ 9,6 billones a más de $ 20,3 billones en ese período.
Este incremento tiene una base amplia: el total de deudores alcanzó los 11,5 millones de personas, representando casi el 25% de los habitantes del país. La gravedad radica en la concentración de la morosidad; el 91,2% de estos deudores arrastra una deuda con un atraso de apenas 30 días.
Provincias como la Ciudad de Buenos Aires, Tierra del Fuego y Santa Cruz lideran el ranking de deuda por habitante. En la Ciudad de Buenos Aires, el promedio de deuda por habitante se sitúa en $ 1.257.000, mientras que en La Pampa alcanza los $ 580.000. Este mecanismo de financiación se utiliza cada vez más para la compra de “bienes ordinarios”, como alimentos, mientras que los ingresos se destinan a pagar servicios esenciales (luz, gas, agua).
La preocupación de los especialistas radica en el aumento del porcentaje de usuarios que pagan únicamente el mínimo. Esta práctica, adoptada por más del 50% de los usuarios activos, genera un “espiral de deuda” porque el pago mínimo cubre principalmente los intereses, sin reducir sustancialmente el capital adeudado. Actualmente, las tasas punitorias por no abonar el total superan el 100% con CFTEA (Costo Financiero Total Efectivo Anual con IVA) en muchas entidades bancarias, haciendo que la deuda crezca de forma insostenible.
Prescripción de la deuda con la tarjeta de crédito y los plazos legales
La Ley de Tarjetas de Crédito establece límites temporales para que los bancos y acreedores puedan reclamar judicialmente un saldo vencido. Estos límites se conocen como la prescripción de la deuda. Es importante entender que la prescripción no borra automáticamente la deuda, sino que elimina el derecho legal del acreedor a iniciar una demanda para su cobro.
Según el Artículo 47 de la Ley de Tarjetas de Crédito, los plazos para el reclamo son los siguientes:
· 1 año para acciones ejecutivas, que es el procedimiento legal para reclamar judicialmente la deuda de forma rápida.
· 3 años para acciones ordinarias, utilizando la vía judicial común.
Si bien la deuda puede prescribir, los clientes deben ser conscientes de las consecuencias legales y crediticias que ocurren mucho antes de que se cumplan esos plazos:
1. Riesgo de juicio y embargo: El banco o entidad financiera puede iniciar un juicio para reclamar el pago antes de que la deuda prescriba. Un proceso legal de este tipo puede dañar el historial crediticio y potencialmente derivar en embargos u otras medidas punitorias financieras de mayor escala.
2. Transferencia de cobranza: Es común que las deudas sean transferidas a grupos prestamistas o fondos buitre de tarjetas. Estos grupos buscarán cobrar el saldo adeudado con los intereses acumulados, a menudo utilizando métodos legales e intimidatorios.
3. Impacto en el Veraz: La morosidad genera un registro negativo en el Veraz (historial crediticio). Si la persona decide dejar de pagar, esta información negativa puede permanecer en el registro por un máximo de 5 años. Si el deudor abona el saldo después de la prescripción (de forma voluntaria), el historial de pago quedará informado por los dos años posteriores a esa fecha.

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