
La Corte de Justicia de Salta confirmó este jueves la constitucionalidad de la ley de Ficha Limpia, una normativa que prohíbe a personas con condena firme en segunda instancia ser candidatas a cargos públicos provinciales o municipales. Con esta decisión, el tribunal rechaza los recursos de inconstitucionalidad presentados y subraya la relevancia de la ética en los procesos electorales.
Los detractores de la norma argumentaron que la ley vulnera principios como la presunción de inocencia y la cosa juzgada, además de imponer una sanción adicional a quienes ya han cumplido con su condena. Sin embargo, la Corte concluyó que la presunción de inocencia se aplica exclusivamente en el proceso judicial, y que la ley no impone una pena sino un requisito para ejercer el derecho a ser elegido.
En su artículo 1, la ley establece que los condenados en segunda instancia no podrán postularse por el tiempo que dure la condena y la mitad más de su duración. Según la Corte, esta disposición responde a un interés público superior: garantizar a la ciudadanía la posibilidad de elegir candidatos con idoneidad ética y moral.
El fallo también destacó la tensión entre la presunción de inocencia y la necesidad de proteger la moralidad en la función pública. En este sentido, los jueces señalaron que la norma es una reglamentación válida del derecho a ser elegido, amparada por las constituciones nacionales y provinciales, así como por los tratados internacionales.
Con este respaldo judicial, la ley de Ficha Limpia fortalece su vigencia en Salta, marcando un precedente para promover procesos electorales más transparentes y alineados con valores éticos.


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