“La disminución está relacionada con las acciones que se realizaron en diciembre del 2023, sobre el río Arenales y en el control de algunas fincas de la zona que utilizaban agua sin tratamiento”, expresaron desde Epidemiología.
Justicia dictó una medida cautelar que suspende la reforma laboral incluida en el DNU de Milei
La Cámara Nacional del Trabajo aceptó el pedido de la CGT y suspendió los efectos del título IV del decreto de desregulación de la economía hasta que haya una sentencia definitiva sobre la cuestión.
Nacional 03 de enero de 2024 FR prensa 4La Justicia del Trabajo resolvió este martes hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU del presidente Javier Milei. Se trata del primer freno que imponen los tribunales a los alcances del decreto de necesidad y urgencia 70/2023. “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, advirtió el fallo, que hasta incluyó citas a Juan Bautista Alberdi, el jurista admirado por el jefe de Estado.
Por dos votos a uno, la Cámara de feria ni siquiera esperó la justificación oficial en el expediente para defender el DNU, justo cuando estaba en juego si podía pronunciarse. Se descuenta que el Gobierno apelará la resolución ante la Corte Suprema. El Procurador del Tesoro Rodolfo Barra quería que el caso quedara bajo la órbita del fuero en lo contencioso administrativo, que ya concentró la mayoría de las presentaciones.
“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, sostuvo el fallo de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo
La decisión fue firmada por mayoría por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que resolvió frenar los tramos que aluden a las modificaciones laborales. En disidencia, la tercera jueza Dora González decía que el caso había que pasarlo a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.
“Sin perjuicio de destacar que al dictarse el decreto de necesidad y urgencia en cuestión no se le fijó fecha de entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicación sino de conformidad con lo regulado en los art. 5° y 6° del Código Civil y Comercial, a mi entender los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamenteintentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como’“leyes antievasión’”, sostuvo el voto de Sudera.
Y añadió: “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.
“Por otro lado, creo pertinente destacar que resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, afirmó y destacó Infobae.
La semana pasada, a horas de la masiva movilización al Palacio de Tribunales que tuvo lugar el último miércoles de diciembre del 2023, la CGT presentó un amparo para que se declarara la inconstitucionalidad del título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidió, previamente a resolver ese planteo, que se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.
El juez José Ignacio Ramonet, que recibió la denuncia, rechazó dictar una precautelar porque el decreto aún no había entrado en vigencia, pero se declaró competente para intervenir en el reclamo de la CGT. Y le pidió a la Jefatura de Gabinete de la Nación, a cargo de Nicolás Posse, que en tres días conteste la demanda de la entidad sindical.
En ese interín, Barra se presentó ante el juez del fuero en lo contencioso administrativo Esteban Furnari, que tramita el primer amparo colectivo y fue concentrado decenas de demandas. El Ejecutivo le reclamó que pida la causa de la CGT. El juez hizo lugar. Sin embargo, Ramonet se resistió a entregar en ese tramo su causa. Para esa altura, la CGT fue la Cámara del Trabajo para insistir con frenar la aplicación del DNU.
Lo primero que hizo la la Cámara del Trabajo fue pedirle opinión al fiscal. Y fue entonces que ayer, martes, el fiscal general interino ante la Cámara del Trabajo Juan Manuel Domínguez dictaminó que la Cámara en lo Contencioso Administrativo debe resolver sobre si ese fuero se queda con la causa que impulsó la CGT contra el DNU de Javier Milei, en base a la ley de cautelares.
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