

La reglamentación de la conocida ley era un reclamo de las comunidades originarias del norte y de distintos actores civiles que exigían que el gobierno avance con este paso administrativo.
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) fue uno de los principales actores que llevo a la justicia el reclamo, consiguiendo medidas cautelares que obligaban al ejecutivo a cumplir con la norma.
Finalmente el martes el gobernador firmó el Decreto 682 que aprueba la reglamentación en la que trabajo el Ministerio de Salud Pública, junto al Ministerio de Gobierno, de Desarrollo Social y de Economía debido a las implicancias y distintas temáticas que se abordan. Además dictó la afectación presupuestaria correspondiente para la implementación.
La ley
La iniciativa se sancionó en 2014 por iniciativa del diputado de Rivadavia, Ramón “Rana” Villa y fue promulgada en el mismo año por el gobernador Juan Manuel Urtubey. Sin embargo, y pese a atravesar dos gestiones urtubeycistas, la ley nunca obtuvo su reglamentación y fue en esta primera gestión que se avanzó en tal sentido.
La ley crea la "Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios" que tiene tres objetivos: Focalizar y coordinar los problemas de salud y socioculturales, socioeconómicos y de identidad que afectan a los pacientes de los pueblos originarios; garantizar una adecuada y equitativa atención médica y accesibilidad a la alta complejidad médica y facilitar la asistencia a los familiares ante la derivación médica con la correspondiente contención social.
Entre otras cuestiones, la ley sanciona que se deben proveer de facilitadores bilingües en los hospitales para facilitar la atención de pacientes originarios y garantizar albergues para los familiares ante las posibles derivaciones.
En el caso de muerte, la ley prevé también que se deberá garantizar el traslado de los restos del paciente a su lugar de residencia.
La reglamentación
Según lo publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la conformación de la Red que crea la ley con un representante (titular y suplente) de los ministerios de Salud, Economía, Gobierno y Desarrollo Social. También se prevé la incorporación de representantes del IPPIS y del Foro de Intendentes.
Las organizaciones territoriales indígenas, ONGs, Asociaciones Civiles, Fundaciones y cualquier otro organismo público o privado relacionado con la temática de los pueblos originarios, podrán formar parte de las mesas especiales de escucha, consulta y trabajo para resolución y tratamiento de problemáticas específicas que merezcan la intervención de la Red.
En cuanto a los facilitadores bilingües, se prevé que se encuentren principalmente en los hospitales cabeceras de sus áreas operativas donde existan comunidades originarias y en los hospitales de mayor complejidad que reciban derivaciones de pacientes.
Los facilitadores serán seleccionados por el Ministerio de Salud, teniendo la obligación de asistir a capacitaciones dictadas por el ejecutivo. Las personas de los hospitales que hablen lenguas originarias podrán ser consideradas para cubrir los cargos.
En caso que el paciente deba ser trasladado para su asistencia, por tratarse de internación o tratamiento ambulatorio prolongado/continuo, a un servicio sanitario de una localidad distinta a la de su residencia, se garantizará tanto al mismo como al acompañante, habitación en albergues de tránsito, sea en los existentes o en aquellos que se habiliten para tal fin, sean por construcción, compra, alquiler o convenio, cercanos a los Centros de Atención Hospitalarios.
Los espacios destinados deberán contar con capacidad suficiente, respetando las características culturales, y deberán incluir servicio de comunicación, alimentación y mantenimiento.
El personal de los mismos deberá estar capacitado por la Red para cumplir adecuadamente sus funciones. Además, se articulará la asistencia integral con los Albergues Institucionales de Tránsito del lugar.
Ante un hecho de defunción, el Servicio Social del Hospital donde se haya producido el deceso del paciente, dará inmediata intervención al Programa Hospitalizados de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de que se realicen los trámites administrativos de la defunción.


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