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Bono para empleadas domésticas: Todos los detalles

La medida fue publicada en el Boletín Oficial por el Ministerio de Trabajo mediante la resolución 1136 en la que detalló quiénes podrán pedir el reintegro y cómo se debe solicitar.

Economía 07/09/2023 A2 Prensa A2 Prensa
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Las empleadas domésticas registradas cobrarán en septiembre 2023 el primer tramo de la suma fija de hasta $25.000 correspondiente a bono anunciado el domingo por el ministro de Economía, Sergio Massa. Será proporcional a las horas trabajadas.

La iniciativa formará parte del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Económica y del Ingreso que contemplará también bonos extraordinarios para jubilados y pensionados Anses, ayuda social, pre financiación de exportaciones y baja de retenciones para economías regionales, entre otras.
 
"A las trabajadoras y trabajadores de casas particulares, que son casi 425.000 argentinos, les quiero contar que dispusimos de una suma fija de $ 25.000 que se pagará entre los meses de septiembre y octubre. Será proporcional a las horas trabajadas", detalló el titular del Palacio de Hacienda en redes sociales.

¿Cuándo se pagará el bono de $25.000?

El refuerzo es de $25.000 para las empleadas domésticas. Se pagará en dos cuotas mensuales de forma proporcional a las horas trabajadas.

  • Septiembre: $12.500.
  • Octubre: $12.500.

Las empleadas domésticas percibirán el segundo tramo del aumento del 36% en septiembre.
En septiembre con el aumento del 8%, el personal para tareas específicas con retiro cobrarán $1136 por hora y $139.095,50 el mes. Al sumar la primera cuota del bono, percibirán en total $151.595,50.

¿Quiénes podrán pedir el reintegro del 50%?

De acuerdo con la resolución 1136, podrán acceder al reintegro del 50%, los empleadores que cumplan los siguientes requisitos:

  • La relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa ($25.000). En caso de que solo estuvo activa en el octavo mes del año, solo se reintegrará la primera cuota.
  • Que se encuentre previamente registrado el pago de la suma fija.
  • No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
  • No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador.

Refuerzo de $25.000: ¿Cómo solicitar el reintegro si soy empleador?.

Para solicitar el reintegro los empleadores deberán presentar en septiembre y octubre:

  • Declaración jurada del monto abonado de la asignación no remunerativa y fecha de pago.
  • Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado por la trabajadora o el trabajador o recibo de sueldo del empleado con la inclusión del monto del refuerzo.
  • Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador y lugar de residencia.
  • Declaración jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador y fuente de los mismos.
  • Declaración jurada de la cantidad de horas trabajadas por la empleada sujeta al “Régimen de Contrato de
  • Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.

¿Hasta cuándo hay tiempo de solicitar el reintegro?.

La parte empleadora deberá presentar la solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes períodos:

  • Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en agosto: entre el 25 y el 29 de septiembre.
  • Segunda cuota de la suma fija correspondiente al salario de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre.
  • Los empleadores deberán pagar en dos cuotas el bono de $25.000. Por lo cual, en cada mes correspondería una cuota de $12.500 que equivale a 192 horas mensuales trabajadas.

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