
La Justicia falló a favor de la AFA y convalidó el traslado de su sede a Pilar
AA PRENSA
Justicia falló a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y convalidó el traslado de su sede a Pilar. La Cámara Civil también declaró nula la resolución del Ministerio de Justicia que designaba veedores en la entidad liderada por Claudio “Chiqui” Tapia. Con este cambio, el organismo queda fuera de la órbita de investigación de la Inspección General de Justicia (IGJ), que tiene jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires, y que depende del organismo encabezado por Juan Bautista Mahiques.
La AFA se había presentado en la Justicia en rechazo a la designación de veedores en la entidad, a pedido de la IGJ por supuestas “graves irregularidades” en sus procesos administrativos. La institución consideró que la designación de funcionarios ajenos a su estructura es una medida “ilegítima”, tomada con una “finalidad política ajena a la ley”.
Ahora, la Cámara Nacional en lo Civil dio por cancelada la inscripción de la AFA en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia y determinó que los controles de la institución pasan a estar bajo la Dirección de Personas Jurídicas bonaerense. Fue a partir del cambio de sede social a Pilar resuelto en Asamblea en 2024 y de la inscripción de la “Asociación del Fútbol Argentino” en jurisdicción bonaerense.
Para el tribunal “quedó definitivamente consolidado bajo este organismo el control de legalidad y las facultades de fiscalización sobre esta entidad”, en relación a la Dirección de Personas Jurídicas bonaerense, que depende del gobierno de Axel Kicillof.
El tribunal admitió las quejas de la AFA, declaró “la nulidad de la Resolución Particular 140/26 emitida por el Sr. Inspector General de Justicia el 18 de febrero de 2026 y por ende tener por cancelada la inscripción de la Asociación Civil – ‘Asociación del Fútbol Argentino’ del Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia”.
La cámara consideró que “la IGJ se erigió por encima de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas desatendiendo no sólo un acto administrativo válido sino, a su vez, llevando a cabo facultades revisoras y/o fiscalizadoras, sobre su par, organismo que goza de las mismas facultades de control y fiscalización dentro del ámbito de su jurisdicción en la cual no tenía competencia la Inspección General de Justicia".
El tribunal planteó que “si un organismo público provincial emite un acto administrativo, en tanto no resulte impugnado, goza de la misma validez que los actos de los organismos nacionales o federales en su órbita de competencia”.
Además, que “la IGJ carece de facultades revisoras respecto de las decisiones del Departamento de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos aires, por lo tanto y al no haber sido cuestionada su validez, el domicilio social que motiva el cambio de jurisdicción goza de plena eficacia con sus consecuencias jurídicas".


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