Confirmaron el procesamiento de Alberto Fernández en la causa por violencia de género contra Fabiola Yañez

La Cámara Federal rechazó la apelación del expresidente acusado de amenazas, lesiones leves y graves calificadas contra la ex primera dama.

Judicial16 de abril de 2025Priscila CorregidorPriscila Corregidor
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La Cámara Federal porteña confirmó este martes el procesamiento del expresidente Alberto Fernández por los delitos de lesiones leves, agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su entonces pareja, Fabiola Yañez, lesiones graves y amenazas coactivas, y quedó más cerca de afrontar un juicio oral.

Con la firma de Martín Irurzun y Eduardo Farah, la Cámara consideró que hubo un “contexto de violencia de género signado por la particular relación asimétrica de poder entre Alberto Ángel Fernández y Fabiola Andrea Yañez, por lo menos desde el año 2016 hasta el 6 de agosto del 2024, el imputado se habría aprovechado de la especial situación de vulnerabilidad preexistente al vínculo en la que se encontraba inmersa la nombrada”.

Según el fallo, al que tuvo acceso TN, con las pruebas aportadas al expediente “se demuestra que la relación se encontraba atravesada por violencia habitual y constante, fundamentalmente psicológica, con episodios de violencia física recurrente”.

“Hay fuertes motivos para sostener que los hechos concretos y objetivos que fueron preliminarmente acreditados en la causa, que incluyeron lesiones y otras formas de violencia de género practicadas por quien mantenía una marcada desigualdad de poder con ella, además de un aislamiento (forzado por estos hechos) mantenido en un espacio muy particular (casa de huéspedes de la Quinta Olivos) donde Fernández era la autoridad máxima, ciertamente fueron la causa de un marcado deterioro en las condiciones de salud de la víctima”, sostuvo la sentencia.

Los jueces profundizaron en que “todo demuestra que la damnificada era alguien que notoriamente estaba en una situación de desigualdad de poder, al interior y exterior de la pareja, con relación a su victimario. En un contexto así, por imperio del sentido común más básico, es razonable presumir que, en ese momento, no guió a sus acciones otra finalidad que pedir algún modo de auxilio sobre una situación que, efectivamente, había pasado, estaba pasando y, evidentemente, seguiría pasando”.

Los magistrados, por mayoría, coincidieron en que “hubo una unidad de designio entre las diferentes lesiones que se tuvieron por acreditadas y las diferentes formas de violencia de género que de manera continuada entre 2016 y 2024, el imputado ejerció sobre la víctima, ocasionándole graves daños en su salud que fueron suficientemente probados”, lo que motivó la confirmación del procesamiento.

Sobre los problemas de salud que padecía Yañez, invocados por la defensa de Fernández, “tenían que ser conocidas por el imputado cuando inició y continuó el tipo de relación que tuvo con la damnificada. Va de suyo que tal cuadro la colocaba, junto a muchos otros factores que ya se mencionaron, en una situación de ostensible vulnerabilidad”, dijeron los jueces.

El 17 de febrero, el juez federal Julián Ercolini procesó a Alberto Fernández y ordenó también embargar bienes del exmandatario por un valor de 10 millones de pesos y mantuvo la prohibición de acercamiento a su expareja a una distancia inferior a los 500 metros, así como contactar con ella por vía telefónica, física o digital.

La apelación de Alberto Fernández

Tras conocerse la decisión de Ercolini, el expresidente presentó un escrito de 59 páginas ante la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando que se revoque el procesamiento y se disponga su sobreseimiento.

El expresidente rechazó entonces las acusaciones en su contra y sostuvo que la resolución judicial no se basó en pruebas concluyentes. En su apelación, la defensa cuestionó la valoración de los elementos de prueba y planteó que la decisión del juez se fundamentó en interpretaciones subjetivas más que en hechos verificables.

“La ausencia de evidencia directa de los hechos denunciados, que resulta ser por cierto un dato no menor, no puede venir a ser ‘rellenado’ con construcciones subjetivas”, argumentó el escrito presentado. Además, la defensa señaló que la valoración de la prueba fue parcial y omite elementos determinantes para una resolución justa.

“Los supuestos ‘chats’ en los que la denunciante relata episodios de violencia no fueron extraídos del dispositivo original, lo que imposibilita verificar su autenticidad”, sostuvo el escrito.

“Atribuyo a los mismos la condición de ‘supuestos’ pues jamás se han constatado en el teléfono de la denunciante, o por cualquier medio que legitime al menos en alguna forma ese contenido”, concluyó Fernández.

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