

Luego de dos meses de atraso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezó a realizar las devoluciones a aquellos monotributistas y autónomos que pagaron el impuesto integrado y la cuota de jubilación, respectivamente, mediante débito en cuenta bancaria. En breve realizará la devolución a aquellos que pagaron con débito en tarjeta de crédito.
De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General 4309, la AFIP debería haber efectuado las devoluciones en el mes de marzo de 2024.
Puntualmente, el artículo 43 de la resolución indica: “El reintegro a que se refiere el artículo 31 del decreto 1/2010 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante: a) Débito directo en cuenta bancaria: b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”.
En la práctica, las devoluciones se verán desvalorizadas aproximadamente un 15% por el efecto de la inflación del último bimestre. Esta fue del 11% en marzo, del 8,8% en abril y se espera que se ubique entre el 4 y 5% en mayo.
Cómo ver el estado del reintegro
Para ver en qué estado se encuentra el reintegro se debe ingresar a la página web de AFIP, dirigirse al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” y clickear “Consultas varias” para luego entrar a “Detalle de incentivos”.
Allí se indica si el beneficio es acreditado o no acreditado, se ve el monto de la devolución y, los motivos por los que se otorgó el reintegro o se rechazó.
Por ahora la AFIP tiene actualizados los datos sólo hasta las devoluciones del 2023 por las cuotas pagas de 2022.
Cómo y quienes pueden acceder al beneficio
Estarán habilitados para acceder al beneficio de reintegro de un mes del componente impositivo los monotributistas y trabajadores autónomos que, durante el año, hayan abonado en tiempo y forma las obligaciones mensuales. Los pagos deben haber sido realizados ya sea por débito directo en cuenta bancaria o por débito automático con tarjeta de crédito.
Monotributistas
Según indica la AFIP, para las categorías A, B, C y D se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales para 2023 y 10 períodos mensuales para 2024.
Respecto al resto de categorías, el organismo precisa que se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 12 períodos mensuales.
En caso de inicio de actividades o de no contar con el año completo en actividad, se podrá tener la devolución del 50% de la cuota del componente impositivo siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
Autónomos
Por su parte, los autonómos, para acceder al beneficio por el año 2023, es necesario haber abonado al menos 8 períodos mensuales. Mientras que, en 2024, este requisito se elevará a 11 períodos mensuales.


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