
Jubilados y pensionados tendrán un 100% y 50% de descuento en impuestos municipales
AV PrensaEl Dr. Alejandro Levín, Director Agencia de Recaudación Municipal, informó a través de Multivisión Federal que está vigente la adhesión a las exenciones y reducciones de impuestos para jubilados y pensionados y personas con discapacidad. Estos beneficios solo se aplican para el Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles y pueden ser tramitados en la Oficina de Exención del Centro Cívico Municipal.
En caso de percibir un haber mensual mayor a un Salario Mínimo Vital y Móvil tendrá un descuento del 50%. Menor a 80 mil pesos por mes, será la exención del 100%. El trámite puede realizarse en las oficinas del Centro Cívico Municipal o vía online, adjuntando los siguientes documentos al mail [email protected].
Exención del 100%
En el caso de la exención, se trata de la eliminación del cobro del Inmobiliario y la TGI en su totalidad. Este beneficio se aplica a jubilados y pensionados que perciban un haber mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. los requisitos de adhesión son los siguientes:
- Fotocopia del último recibo de cobro.
- Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
- Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN
- Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
- Divorciado/a no registrado en cédula parcelaria presentar fotocopia acta de sentencia. Por fallecimiento presenta fotocopia certificado de defunción.
- Certificado de único beneficio expedido por ANSES
- Certificado Negativo de ANSES
Exención del 50%
Este beneficio se aplica a los jubilados y pensionados que perciban un haber mensual mayor a un Salario Mínimo Vital y Móvil o usufructuarios del inmueble sobre el que se pide la reducción impositiva. También se aplica sobre el Impuesto Inmobiliario y la TGI. Los requisitos son:
- Fotocopia del último recibo de cobro.
- Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
- Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN
- Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
- Presentar Informe de deuda del catastro. Se solicita en “Emisión de Boletas” en el CCM.
- Para usufructuarios o poseedores de otro bien presentar certificado de residencia que certifique el uso del inmueble sobre el que se pide el beneficio.
Una vez aprobada la solicitud de exención o reducción, se notifica en el sistema para la imputación correspondiente. Hay que señalar que en el caso de la reducción tributaria del 50% la renovación anual es automática. En el caso de la exención del 100% la adhesión se debe renovar todos los años.


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