Reformas en el Código Procesal Penal: No será obligatorio declarar contra un familiar

La Cámara de Diputados Provincial aprobó un proyecto de modificación del código procesal penal. El mismo refiere a la facultad de declarar contra el imputado, su cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos y personas de trato familiar.

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Durante la tercer sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, los legisladores salteños aprobaron el Proyecto de Ley presentado por la Diputada Socorro Villamayor en conjunto que los demás legisladores del Bloque Salta Tiene Futuro, para modificar el artículo 320 del Código Procesal Penal (Ley 7690) que refiere a la posibilidad de declarar contra el imputado su cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos y personas de trato familiar.

Villamayor explicó que la idea por la que se origina este artículo es "para defender la cohesión familiar, lo que hay que tener en cuenta es que por jurisprudencia se ha entendido que sin dañar esa cohesión familiar pero resaltando otros derechos como los del niño o la violencia de género es necesario que esos parientes estén facultados a declarar contra ese familiar".

"Vamos a pasar de una prohibición tajante a una facultad", continuó y explicó que la facultad significa que se podrá elegir si declarar o no, "el familiar que tenga conocimiento de un hecho tendrá facultad de declarar".

De esta forma "equilibramos la cohesión familiar con los derechos superiores del niño y la lucha contra la violencia de género", finalizó la diputada.

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