Mayo comienza con un incremento del 32% en la tarifa de la luz

El ente regulador de los servicios autorizó el aumento del 32% de la tarifa de la luz. Además, determinó que no habrá incrementos hasta mediados del 2023, es decir, después de las elecciones provinciales. EDESA había solicitado aumentos del 37%.

Nacional 02 de mayo de 2022
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En plena inflación acelerada y pronósticos privados que no bajan del 5% para abril, mayo comienza con aumentos que impactarán de lleno en el bolsillo de los argentinos y en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, se tratan de incrementos que por el "efecto arrastre" pueden impulsar la suba de otros valores de productos esenciales

Mediante resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ente Regulador de Servicios Público, comunicó cómo serán los incrementos en para el servicio de energía eléctrica a partir de este mes. 

El nuevo esquema tarifario prevé un incremento del 32% en tres tramos: 20% en mayo 2022, 6% en Agosto 2.022 y un 6% en Octubre 2.022. Además, aclararon que no se aplicarán aumentos para el año 2023, año electoral.
Entre otras medidas, el Ente también ordenó crear dos categorías tarifarias denominadas Tarifa Social Residencial segmento 1  y Tarifa Social Residencial segmento 2 en las cuales se aplicará sólo el 50% del incremento tarifario establecido.

Dentro de estas categorías se incluirán a:

1.- Usuarios con consumo menor a 400 kwh/mes e ingreso menor a $70.000 encuadrados en los siguientes supuestos:

- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la
- Asignación por embarazo.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría afín.
- Usuarios y Usuarias que perciben el seguro de desempleo.
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de
- Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844).

2.- Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP.

3.- Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21

4.- Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP.

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