
La Corte de Salta respaldó la ordenanza que regula el transporte de plataformas digitales
AA PRENSA
La Corte explicó que los taxis y remises son un servicio público impropio bajo control de la AMT, mientras que el servicio regulado por la ordenanza es una actividad privada de interés público, que la Municipalidad puede habilitar y fiscalizar dentro de su ejido. Concluyó que las diferencias entre ambos regímenes responden a su distinto encuadre jurídico y que no se demostró un trato arbitrario.
También indicó que la ordenanza no quita licencias ni impide que taxis y remises sigan funcionando, y que sus titulares pueden prestar también el servicio por plataformas.
La Municipalidad, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, es la autoridad de aplicación, con facultades de inspección y fiscalización de plataformas, conductores y vehículos.
La resolución confirma que, en el marco de estas acciones, la Justicia no encontró que la ordenanza contradiga la Constitución.


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