El Juzgado de Familia de Trelew autorizó este jueves a que una mujer lleve adelante un tratamiento de fertilización asistida con embriones que habían sido criopreservados antes de la muerte de su esposo.
La historia de la pareja comenzó mucho antes del expediente judicial. Se casaron en 2011 y, desde entonces, compartieron el deseo de formar una familia. Durante años intentaron tener hijos de manera natural, pero, ante la falta de resultados, recurrieron a estudios médicos que confirmaron que necesitarían un tratamiento de reproducción asistida para concretar ese proyecto.
Después de atravesar sin éxito distintos procedimientos de baja complejidad, decidieron recurrir a un centro especializado de Buenos Aires. Allí iniciaron un tratamiento de alta complejidad con gametos donados y, en diciembre de 2019, autorizaron la creación y criopreservación de sus embriones. El siguiente paso era la transferencia, pero la irrupción del coronavirus y las restricciones sanitarias obligaron a postergar el tratamiento.
Dos años más tarde, ya radicados en Trelew, resolvieron trasladar los cuatro embriones a una clínica de Puerto Madryn para continuar el proceso cerca de su casa. Todo parecía encaminado para avanzar con la transferencia, pero el proyecto volvió a quedar en pausa: el 23 de agosto de 2022, el hombre murió como consecuencia de una enfermedad.

A pesar de la dolorosa pérdida, la mujer quiso continuar con el camino que ambos habían comenzado y pidió al centro médico que realizara la transferencia de los embriones. Sin embargo, la clínica rechazó la solicitud. En su argumento, indicaron que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento vigente para este tipo de prácticas y que, tras la muerte del hombre, ese requisito ya no podía cumplirse, lo que dejó el caso atrapado en un vacío normativo.
Los argumentos detrás de la decisión de la Justicia
Al analizar el expediente, la jueza Wolansky entendió que la ausencia de una regulación específica sobre la fertilización post mortem no podía convertirse, por sí sola, en un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales.
En ese sentido, sostuvo que la falta de una norma expresa debía ser resuelta mediante una interpretación judicial acorde a los principios que protegen la autonomía reproductiva.
La magistrada consideró que existía una laguna legal que debía integrarse a partir de la “voluntad procreacional” y del proyecto parental que la pareja había construido mientras ambos estaban con vida. Bajo ese criterio, concluyó que correspondía habilitar el tratamiento solicitado por la mujer
El fallo también tomó en cuenta un informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, que evaluó las condiciones personales de la solicitante. Allí se acreditó que cuenta con estabilidad económica, condiciones habitacionales adecuadas y una red de contención familiar suficiente para afrontar la crianza de un hijo de manera independiente.
Con esos elementos, la jueza dio luz verde y ordenó al centro médico de Puerto Madryn llevar adelante la transferencia de los embriones.
Wolansky destacó que, al tratarse de un proyecto monoparental, la decisión de la mujer se encuentra “protegida por su derecho a la integridad y la libertad personal, a la vida privada y familiar y a la autonomía reproductiva, en el marco del derecho a formar una familia".

Por qué es un fallo novedoso y en qué se diferencia del resto
Hasta ahora, la Justicia argentina no construyó una postura uniforme sobre la fertilización post mortem. Ante la falta de una regulación específica, cada tribunal resolvió los casos según las particularidades de cada expediente.
Según precisó Florencia Daud, doctora en Derecho y abogada especialista en fertilidad asistida, existen alrededor de 13 antecedentes judiciales relevantes en el país.
En 10 oportunidades la práctica fue autorizada y en tres fue rechazada. La discusión incluso llegó a la Corte Suprema, que el 21 de agosto de 2024 dejó firme una sentencia que había rechazado el pedido de una mujer para usar el semen criopreservado de su esposo fallecido. En esa oportunidad, los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que la voluntad procreacional debía ser expresa, específica e inequívoca y que un poder general no era suficiente para acreditarla.
Respecto a los casos que terminaron con una resolución favorable, los jueces buscaron reconstruir la voluntad del fallecido a partir de distintos elementos de prueba, como consentimientos firmados antes de la muerte, historias clínicas, testimonios de familiares o manifestaciones realizadas en vida. En el fallo de Trelew, en cambio, entra en juego un razonamiento distinto.
“En el caso de Chubut lo novedoso es que no se requiere el consentimiento de la persona fallecida, ni expreso ni tácito, porque el uso de los embriones fue autorizado bajo la figura de maternidad monoparental”, explicó Daud en diálogo con TN
Asimismo, analizó: “El principio rector en materia de reproducción humana asistida es la voluntad procreacional. Lo ideal es que exista un consentimiento informado que contemple expresamente qué hacer con los gametos o embriones en caso de fallecimiento. Pero como la legislación argentina no regula específicamente la fertilización post mortem, muchas veces ese documento simplemente no existe”.
Para la especialista, el aspecto más innovador de la sentencia es el cambio de enfoque. En lugar de centrar la discusión en intentar demostrar qué hubiera querido el hombre fallecido, la resolución pone el eje en los derechos de la mujer que decidió continuar con el proyecto familiar iniciado junto a su esposo.
“Lo novedoso es que el fallo no intenta acreditar la voluntad procreacional del causante, sino que autoriza el uso de los embriones para un proyecto monoparental de la madre supérstite. Abre, de acá en adelante, un precedente muy interesante porque propone una nueva forma de abordar este tipo de conflictos”, concluyó.
















