Por ley, Salta podrá exigir deuda a obras sociales

Se promulgó la Ley 8491, que fija un nuevo régimen para recuperar costos sanitarios de los efectores públicos, estableciendo aranceles específicos y facultades para exigir judicialmente los pagos.

Salud16 de abril de 2025Priscila CorregidorPriscila Corregidor
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Este miércoles, el gobernador Gustavo Sáenz promulgó la Ley Nº 8491, que define un mecanismo preciso para el recupero de costos sanitarios generados por prácticas de salud en efectores públicos. “Los montos de facturación […] se determinarán usando los valores establecidos por el Nomenclador de Prestaciones Particulares provisto por el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS)”, señala el artículo 1º.

La norma estipula que los medicamentos deben facturarse según los valores publicados por Droguería al primer día hábil del mes, mientras que insumos y descartables se cotizarán conforme a precios de mercado. En el caso de prótesis y órtesis, deberán ser provistas previamente por los entes obligados, salvo situaciones de emergencia debidamente justificadas.

Entre los entes obligados se encuentran “obras sociales, mutuales, prepagas, compañías de seguros y todo ente que tenga a su cargo la cobertura de salud para personas humanas”, según el artículo 3º. En caso de mora, la ley faculta al Ministerio de Salud Pública a emitir un certificado de deuda como título ejecutivo suficiente, habilitando el inicio de un proceso de ejecución judicial.

La Autoridad de Aplicación podrá firmar convenios con obras sociales estatales y dictar la normativa necesaria para implementar esta ley. Además, el Poder Ejecutivo queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. La Ley 8491 deroga toda norma anterior que se oponga a sus disposiciones.

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