
A un año de la condena a Cargnello, piden que se deje firme el fallo
La defensa de las Carmelitas cuestionó las demoras en la Cámara de Apelaciones y señaló que el recurso de Cargnello fue presentado fuera de término.
La Dirección Nacional de Migraciones concederá el estatus de protección temporal, con un plazo de permanencia de hasta 3 años en nuestro país. Vencido ese plazo, los beneficiarios pueden solicitar la residencia definitiva. La medida fue confirmada en la Disposición 417/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial
Nacional08 de marzo de 2022La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), organismo dependiente del Ministerio del Interior, autorizó el ingreso y la permanencia por razones humanitarias a la Argentina a ciudadanos ucranianos y sus familiares directos, independientemente de su nacionalidad, como respuesta a la crisis ocasionada por el conflicto bélico que atraviesa ese país. La decisión fue confirmada en la Disposición 417/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial.
De acuerdo con el texto, firmado por la directora del organismo, Florencia Carignano, tanto la residencia argentina como la concesión de permiso de ingreso y visado temporario, tendrán en este caso un plazo de vigencia de 3 años.
Además, los beneficiaros también “estarán eximidos del pago de las tasas migratorias”, por “encuadrar su situación en el estado de vulnerabilidad” y “encontrándose reunidas asimismo las razones humanitarias requeridas”.
La medida adoptada se enmarca en las políticas de protección de los derechos humanos que lleva adelante Argentina y apunta a facilitar y garantizar la reunificación familiar de los ciudadanos ucranianos, afirmaron desde el organismo dependiente de la cartera de Interior, que conduce Wado de Pedro.
De esta forma, la disposición de la DNM, a cargo de Florencia Carignano, otorga el estatus de protección temporal para garantizar el ingreso y permanencia en el país de ucranianos y familiares directos, con un plazo de permanencia de hasta 3 años en nuestro país. Vencido ese plazo, los beneficiarios pueden solicitar y acceder a la residencia definitiva en nuestro país.
Este visado se enmarca en Ley de Migraciones 25.871 y puntualmente en su artículo 23 inciso M, que considera residentes temporarios por razones humanitarias a todos aquellos que ingresen invocando “razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial”.
Desde la DNM destacaron que la medida tiene por objeto brindar protección a aquellas personas que, no siendo refugiadas o asiladas, momentáneamente no pueden permanecer o retornar a su país, al tiempo que las personas beneficiadas estarán eximidas del pago de las tasas migratorias atendiendo la crisis que atraviesa Ucrania.
La defensa de las Carmelitas cuestionó las demoras en la Cámara de Apelaciones y señaló que el recurso de Cargnello fue presentado fuera de término.
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