
Prepagas: Justicia ordenó devolver lo cobrado de más y limitar los aumentos a la inflación
A2 PrensaEl magistrado también ordenó que lo pagado en exceso será crédito a favor de los usuarios y las empresas deberán presentar un plan para devolverle ese dinero cobrado demás.
De esta manera, se dejan sin efecto los aumentos dictados desde diciembre para adelante y se retrotraen los valores de la cuota al 1 de diciembre de 2023, que deberán actualizarse según el IPC. Además, las empresas deberán presentar en un plazo de cinco días un plan para la devolución de lo cobrado en exceso tras los aumentos de los últimos meses.
La resolución se hizo efectiva después de que la jueza Mercedes Maquiera le remitiera el expediente al juez Stinco en su carácter de magistrado a cargo del caso "Wilson", el primer proceso colectivo referido a la salud y derivado de la previsiones del DNU 70/2023.
En primer lugar, el monto a tener como referencia es el precio de diciembre del 2023, dado que la intimación judicial obliga a las compañías a retrotraer los cálculos a ese mes. Esto no implica que la próxima factura vendrá con el valor del último mes del año pasado, sino que será la base para el cálculo.
A partir de allí, el usuario deberá tomar el valor de diciembre y multiplicarlo por la suma de 1 + la variación porcentual registrada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC a nivel nacional desde aquel mes hasta la actualidad.
Según indicó la Secretaría de Comercio, la fórmula es la siguiente: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).


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