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El máximo tribunal salteño, tras el fallo de la Corte Suprema, dispuso dejar sin efecto parcialmente la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación, que lo había condenado a prisión perpetua, y decidió bajar el expediente a fin de que se dicte una nueva sentencia.
Judicial27 de marzo de 2024
A2 Prensa
La Corte de Justicia de Salta emitió un comunicado en el cual informó sobre la situación procesal de Santos Clemente Vera, quien fue condenado a prisión perpetua por el crimen de las turistas francesas y recientemente obtuvo la libertad tras una resolución de la Corte Suprema de la Nación. Ahora, la Corte de Justicia de Salta dejó parcialmente sin efecto la sentencia dictada anteriormente.
En relación a este caso, la Corte de Justicia de Salta decidió dejar parcialmente sin efecto la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación. Santos Clemente Vera, había sido absuelto por el beneficio de la duda por el Tribunal de Juicio, pero dicha sentencia fue apelada por el Fiscal y la querella conjunta, quienes solicitaban la condena del acusado.
La Sala III del Tribunal de Impugnaciones resolvió condenar a Santos Clemente Vera a la pena de prisión perpetua, considerándolo coautor material de varios delitos, incluyendo robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado y homicidio "criminis causae", todo en concurso real. Esta decisión fue confirmada en su momento por la Corte de Justicia de la Provincia.
Hace siete años, la defensa de Vera presentó un recurso ante la Corte Suprema de la Nación, el cual fue admitido recientemente. Sin embargo, la Corte Suprema no se pronunció sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, sino que ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Ante esta situación, la Corte de Justicia de Salta procedió a estudiar detenidamente el expediente, el cual consta de treinta y tres cuerpos. Dado que el fallo de la Corte Suprema es vinculante para la Corte de Salta, esta resolvió dejar sin efecto el fallo de la Sala III del Tribunal de Impugnación y ordenó que se dicte una nueva sentencia por otra Sala del mismo Tribunal.

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