Indemnizaciones y licencias: qué artículos del DNU quedaron suspendidos por la Justicia

La Cámara Nacional del Trabajo le otorgó una cautelar a la CGT y ahora quedaron en suspenso 11 medidas relacionadas al trabajo.

Nacional 03 de enero de 2024 FR prensa 4 FR prensa 4
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Foto: Leandro Blanco

La reciente intervención de la Justicia suspendió las implementaciones laborales dictadas por el presidente Javier Milei a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Este giro afecta directamente a las regulaciones laborales que habían entrado en vigencia el 29 de diciembre a nivel nacional.


Con la suspensión del decreto, estas modificaciones propuestas al período de prueba en los contratos de trabajo permanecen en espera. Hasta que se resuelva la situación legal del DNU, las normas laborales preexistentes siguen vigentes en lo que respecta a los períodos de prueba en las relaciones laborales.

Cuáles son los artículos del DNU de Javier Milei que quedaron suspendidos

  • Artículo 70: Establece un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega de certificados del artículo 80 de la Ley N° 20.744 a través de una plataforma virtual.
  • Artículo 97: Modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, relacionado con los conflictos colectivos que afectan la prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, estableciendo garantías de prestación de servicios mínimos.
  • Artículo 84: Cambia el artículo 276 de la Ley N° 20.744, enfocado en la actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria.
  • Artículo 289 y 290: Modifican los artículos 25 y 26 de la Ley N° 23.660, respectivamente, relacionados con la actuación y funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS).
  • Artículo 277: Se refiere al pago en juicios laborales, estableciendo que todo pago se realizará mediante depósito bancario y prohibiendo ciertos pactos de cuota litis.
  • Artículo 245 bis: Introduce un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio.
  • Artículo 197 bis: Incorporado a la Ley N° 20.744, aborda las convenciones colectivas de trabajo y el respeto de los mínimos indisponibles de 12 horas consecutivas.
  • Artículo 18 y 64: El Artículo 18 se centra en el Sistema Único de Registro Laboral, mientras que el Artículo 64 introduce un inciso a la Ley N° 24.013 sobre la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.
  • Artículo 92: Modifica el artículo 6° de la Ley Nº 27.555, relacionado con las tareas de cuidado en el contexto del contrato de teletrabajo.

Licencias de embarazo, maternidad y paternidad

El DNU, actualmente en estado de suspensión, incluía disposiciones específicas respecto a las licencias por embarazo, maternidad y paternidad. Estas normas buscaban establecer períodos definidos de descanso para las personas gestantes.

Bajo el decreto, se destacaba que las personas gestantes no debían trabajar durante los 45 días anteriores al parto, extendiéndose este período de descanso hasta 45 días después del parto. Esto establecía un total de 90 días de licencia relacionada con el parto.

Flexibilidad en la duración de la licencia preparto

Una característica notable de esta propuesta era la flexibilidad permitida en la duración de la licencia preparto. Las personas gestantes tenían la opción de reducir este período, aunque no por debajo de un mínimo de 10 días. Cualquier reducción en la licencia preparto se compensaría con un aumento correspondiente en el descanso postparto.

Indemnizaciones: qué dice el DNU y qué pasa tras la suspensión

El DNU, ahora en estado de suspensión, incluía una revisión significativa en la estructura de las indemnizaciones laborales, especialmente en casos de despido sin justa causa o por antigüedad, proponiendo una reducción en los montos de compensación.

Cálculo de indemnización post-despido

Destacó TN que para los despidos sin justa causa, el decreto estipulaba que el empleado recibiría una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio, o por cualquier fracción mayor a tres meses. La base para este cálculo sería la mejor remuneración mensual normal y habitual obtenida en el último año o durante la totalidad del periodo de servicio si este fuese menor. Importante destacar que en este cálculo no se incluirían elementos como el Sueldo Anual Complementario ni pagos semestrales o anuales.

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