
Caso Jimena Salas: recurrirán a la Corte luego de que la Justicia anulara la culpabilidad del único condenado
AA PRENSA
El Ministerio Público Fiscal presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Impugnación que anuló la certeza de responsabilidad atribuida a Javier Saavedra y confirmó las absoluciones de sus hermanos Carlos y Adrián. La decisión de recurrir había sido adelantada por El Tribuno. La acusación también dejó abierta la posibilidad de llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Jueves, 16 de julio de 2026 21:52
El crimen de Jimena Salas ingresará en una nueva etapa judicial. El Ministerio Público Fiscal de Salta anunció que recurrirá ante la Corte de Justicia provincial la sentencia del Tribunal de Impugnación que anuló la declaración de certeza sobre la intervención de Javier Nicolás Saavedra en el asesinato cometido el 27 de enero de 2017 en Vaqueros. La presentación también cuestionará la confirmación de las absoluciones de Carlos Damián y Adrián Guillermo Saavedra, quienes fueron beneficiados por la duda en el juicio concluido en noviembre de 2025.
La decisión de llevar el caso ante el máximo tribunal de la Provincia había sido adelantada por El Tribuno. Fuentes del Ministerio Público Fiscal habían anticipado que, una vez conocidos y analizados los fundamentos de la resolución difundida el miércoles, se articularían todas las vías recursivas disponibles, incluso con la posibilidad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Posteriormente, la Fiscalía confirmó oficialmente que interpondrá un recurso de inconstitucionalidad y que mantendrá la reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía busca revertir la nulidad sobre Javier Saavedra
El principal cuestionamiento estará dirigido contra la decisión de los jueces Javier Francisco Araníbar y Ramón Esteban Medina de anular el pronunciamiento que atribuía a Javier Saavedra una activa participación en el crimen. El Tribunal de Impugnación sostuvo que no podía mantenerse una declaración jurisdiccional sobre su responsabilidad porque el acusado murió antes del comienzo del juicio oral y, con su fallecimiento, se extinguió la acción penal y cesó la potestad punitiva del Estado.
Javier Saavedra fue encontrado sin vida en la Alcaidía horas antes de la apertura del segundo juicio por el homicidio. Por esa razón, el tribunal integrado por José Luis Riera, Mónica Faber y Maximiliano Troyano dispuso su sobreseimiento por extinción de la acción penal. Sin embargo, después de analizar las pruebas producidas durante el debate, los jueces dejaron asentada su convicción de que había intervenido como autor material junto con, al menos, otra persona identificada mediante un perfil genético como “Hombre 2”.
El Tribunal de Impugnación anuló esa declaración al entender que la muerte de Saavedra impedía cualquier pronunciamiento sobre su responsabilidad penal. Para la Fiscalía, en cambio, la resolución confunde dos cuestiones diferentes: la imposibilidad de condenar y castigar a una persona fallecida con la posibilidad de reconstruir históricamente un crimen a partir de pruebas producidas legítimamente durante un juicio oral, público y contradictorio.
El propio fallo reconoció una “activa participación”
Uno de los principales argumentos del recurso será que el propio Tribunal de Impugnación reconoció el peso de las pruebas reunidas contra Javier Saavedra. En su fallo, los jueces señalaron que “prácticamente la totalidad de la prueba producida en el debate” daba cuenta de su activa participación en el accionar delictivo que terminó con la muerte de Jimena Salas, junto con al menos otra persona.
Pese a reconocer esa conclusión probatoria, el tribunal revisor consideró que los jueces del debate no estaban facultados para emitir un pronunciamiento sobre alguien respecto de quien había cesado la potestad represiva estatal. La Fiscalía llevará esa contradicción ante la Corte y buscará que se determine si la sentencia podía conservar la reconstrucción de los hechos sin que ello implicara condenar ni imponer una pena al acusado fallecido.
Desde la perspectiva del Ministerio Público, reflejar en una sentencia qué hechos quedaron demostrados no equivale necesariamente a ejercer el poder punitivo. La acusación sostiene que una cosa es declarar penalmente culpable a una persona y otra distinta es establecer, con base en la evidencia, cómo ocurrió un crimen y quiénes intervinieron en su ejecución.
El ADN hallado en la casa de Jimena Salas
La prueba genética será uno de los puntos centrales del planteo. En la escena del crimen se obtuvieron dos perfiles masculinos, identificados durante la investigación como “Hombre 1” y “Hombre 2”. Según la acusación, el primero corresponde a Javier Nicolás Saavedra.
El Ministerio Público remarcó que la coincidencia entre el ADN obtenido en la vivienda y el perfil de Javier no fue sostenida únicamente por el genetista del Cuerpo de Investigaciones Fiscales. De acuerdo con el comunicado oficial, también fue confirmada por el perito de parte propuesto por la defensa.
Para la Fiscalía, ese elemento, analizado junto con el resto del material incorporado al debate, permitió reconstruir la intervención de Javier en el asesinato. La Corte deberá resolver ahora si esa conclusión podía quedar asentada en la sentencia pese a que la muerte del acusado había impedido completar un juicio penal en su contra.
El derecho de las hijas de Jimena Salas a conocer la verdad
La presentación también se apoyará en el derecho a la verdad y a la tutela judicial efectiva de las víctimas. La Fiscalía sostiene que el Estado tiene la obligación de brindar respuestas a las hijas de Jimena Salas, quienes eran menores de edad cuando su madre fue atacada y asesinada dentro de la vivienda familiar.
Según el Ministerio Público, la decisión del Tribunal de Impugnación restringe el alcance de una sentencia que había intentado determinar la mecánica del crimen y la participación de quienes aparecían vinculados con las pruebas. La acusación considera que la imposibilidad de aplicar una condena a una persona fallecida no debería impedir que las víctimas conozcan qué hechos fueron considerados acreditados después de un extenso debate.
En duros términos, el organismo calificó el razonamiento utilizado para disponer la nulidad como “anacrónico y desactualizado”. También sostuvo que la resolución puede generar confusión, incertidumbre y una falsa apariencia de impunidad en uno de los asesinatos que mayor conmoción provocaron en la historia criminal reciente de Salta. Estas expresiones forman parte de la posición institucional de la Fiscalía y serán sometidas al análisis de la Corte provincial.
Cuestionan que la nulidad haya sido declarada de oficio
Otro de los agravios se relaciona con la forma en que el Tribunal de Impugnación tomó la decisión. La Fiscalía sostiene que la nulidad de la declaración sobre Javier Saavedra fue dictada de oficio, sin que ninguna de las partes hubiera solicitado revisar específicamente ese aspecto de la sentencia.
Los recursos que llegaron a esa instancia estaban orientados principalmente a discutir las absoluciones de Carlos y Adrián Saavedra. La defensa pretendía que fueran absueltos lisa y llanamente, mientras que la Fiscalía y la querella buscaban revertir el beneficio de la duda.
El Ministerio Público entiende que los jueces extendieron su análisis hacia una cuestión que no formaba parte de los agravios presentados y que, de esa manera, superaron los límites de sus facultades revisoras. La Corte deberá determinar si el Tribunal de Impugnación podía anular ese punto por iniciativa propia o si tenía que limitar su intervención a las cuestiones introducidas por las partes.
También recurrirán las absoluciones de Carlos y Adrián Saavedra
El recurso de inconstitucionalidad no estará limitado a la situación de Javier. La Fiscalía también cuestionará la decisión de mantener las absoluciones de Carlos Damián y Adrián Guillermo Saavedra por aplicación del principio jurídico conocido como in dubio pro reo.
En noviembre de 2025, el tribunal de juicio concluyó que las pruebas no alcanzaban el grado de certeza necesario para condenarlos. La defensa recurrió para obtener una absolución lisa y llana, pero el Tribunal de Impugnación declaró inadmisible ese planteo. Al mismo tiempo, tampoco hizo lugar al recurso fiscal que buscaba revertir las absoluciones.
Para el Ministerio Público, la sentencia no realizó una valoración integral adecuada de todas las pruebas producidas durante el debate ni de los elementos utilizados para sostener la acusación. Ese punto también será sometido a la Corte de Justicia, aunque Carlos y Adrián continuarán absueltos "por la duda" mientras no exista una resolución superior que modifique su situación.
La investigación sobre el “Hombre 2” nunca se detuvo
La Fiscalía realizó, además, una aclaración sobre la continuidad de las actuaciones para identificar al denominado “Hombre 2”. El Tribunal de Impugnación dispuso remitir el expediente al Ministerio Público para que prosiguiera la investigación, pero el organismo aseguró que esas tareas no comenzaron como consecuencia del nuevo fallo.
Según informó, la búsqueda del segundo presunto autor material nunca fue interrumpida y ya se encontraba en marcha antes de que se conociera la resolución. Se continúan desarrollando distintas medidas probatorias con el objetivo de identificar a la persona cuyo perfil genético fue encontrado en la escena del asesinato y, eventualmente, someterla a proceso.
La existencia de ese segundo perfil es uno de los interrogantes que todavía mantiene abierta la causa, nueve años después del crimen. Hasta el momento, no existe una identificación judicial definitiva del denominado “Hombre 2”.
El procurador general intervendrá en el recurso
Por la trascendencia institucional, jurídica y social del caso, el procurador general de la Provincia, Pedro García Castiella, participará conjuntamente en la vía recursiva. También intervendrá el fiscal ante la Corte de Justicia Eduardo Sylvester, quien ya actuó durante la etapa de impugnación.
La Procuración General dictó además la Resolución 1746, mediante la cual reafirmó el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal. La medida establece que un fiscal puede continuar interviniendo durante la instancia recursiva aunque haya participado en una etapa anterior del proceso, salvo que existan circunstancias objetivas y excepcionales que puedan afectar su deber de objetividad.
La decisión busca evitar nuevos apartamientos y asegurar la continuidad de la representación fiscal en un expediente que atravesó distintas hipótesis, equipos de investigación, acusados y dos debates judiciales.
La causa podría llegar a la Corte Suprema
Una vez presentado el recurso, la Corte de Justicia de Salta deberá resolver si corresponde revisar la nulidad dictada por el Tribunal de Impugnación y la confirmación de las absoluciones. También tendrá la posibilidad de fijar criterios sobre el derecho de las víctimas a conocer la verdad y sobre los límites que tienen los tribunales para revisar de oficio cuestiones que no fueron planteadas por las partes.
La Fiscalía dejó formulada la reserva de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de recibir una resolución adversa en la Provincia. De esta manera, la discusión podría extenderse todavía más y adquirir alcance federal.



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