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El Presidente exhibió su discurso en el Campo de Polo de la Ciudad de Buenos Aires.
Lo resolvió la Cámara Federal porteña, tras hacer lugar al pedido de las víctimas y la fiscalía. “Corresponde disponer la inmediata detención -vía Interpol- con fines de extradición a esta República Argentina”, dijo el fallo.
24 de septiembre de 2024La Cámara Federal porteña ordenó este lunes la detención y captura con fines de indagatoria del dictador Nicolás Maduro y del otro hombre fuerte del chavismo, Diosdado Cabello, por entender que son responsables de un plan sistemático para detener, secuestrar y torturar a ciudadanos en ese país.
El fallo alcanza además a más de treinta jerarcas y militares venezolanos, entre ellos miembros de las Fuerzas Armadas, las de Seguridad, de la Guardia Nacional Bolivariana y agentes de inteligencia al servicio del régimen.
La denuncia contra el régimen de Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad fue presentada en enero de 2023 ante la Justicia Federal Argentina por el FADD, sobre la base del principio de jurisdicción universal que permite a los países procesar graves delitos contra los derechos humanos independientemente de dónde se hayan cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima.
Poco menos de dos años tuvieron que pasar para que se realizara la audiencia del martes pasado, donde estuvieron presentes la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich; el diputado Fernando Iglesias, presidente de la Comisión de Exteriores de la Cámara de Diputados; la integrante del Consejo de la Magistratura Jimena de la Torre; y el ministro de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Waldo Wolff.
El pedido de los fiscales para detener a Nicolás Maduro
Los fiscales resaltaron que se debe defender el principio de la dignidad humana, la vida, la libertad y la integridad física. Además, recalcaron que el Poder Judicial venezolano está al servicio del gobierno de Maduro y no actúa de forma independiente.
Según las investigaciones de la Justicia, se determinó que existe en Venezuela un plan sistemático de represión, desaparición forzada de personas, tortura, homicidios y persecución contra una porción de la población civil, desarrollado -cuanto menos- desde el año 2014.
La resolución de la Cámara Federal
En la resolución de hoy, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal hicieron hincapié en “la trascendencia y la significancia, a nivel universal, que suscita la promoción de esta investigación en la República Argentina sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela”, tras señalar los parámetros de los principios de complementariedad y subsidiariedad que están en sintonía y se entrelazan con nuestra normativa (Constitución Nacional, el Estatuto de Roma, los tratados internacionales, los códigos de forma y fondo).
El fallo también destacó que “la legislación local es receptiva, en el contexto involucrado, para subrogar a la justicia extranjera frente a denuncias que contienen raíces sistémicas, consecuentes y prolongadas en el tiempo sobre la población civil, las cuales son marginadas en su ámbito natural o transitan, por distintos motivos, a otro ritmo ante la Corte Penal Internacional. Y que ante el progreso de ellas, se determinará a futuro -siempre y cuando coincida toda la sustancia- cuál jurisdicción continuará con el caso, para evitar el doble juzgamiento”. En base a la “urgencia y la necesidad” en post de “la búsqueda de una solución que no puede dilatarse en el tiempo, por la jerarquía de los derechos vulnerados, la pesquisa afianzó su tramitación en el Poder Judicial Federal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los jueces decidieron unificar todas las denuncias en una misma causa: “el entramado que existe detrás de todas estas acciones coincide en dos elementos que son esenciales para definir el agravio: el sujeto activo -la cúpula del dominio político venezolano- y el sujeto pasivo -la población civil-. Pero fundamentalmente, debe tenerse en cuenta que estos actos pueden haber sido llevados a cabo a través de un plan sistemático, a lo largo del tiempo y de manera organizada, por parte de quienes ocupan las altas cúpulas del Estado venezolano. En esta etapa inicial, la investigación independiente de cada uno de los sucesos dificultaría la pesquisa de este presunto marco fáctico.”
Tras repasar las pruebas, los testimonios y las diligencias, los jueces concluyeron en ordenar la indagatoria y la inmediata detención. “HACERLE SABER al titular del Juzgado Federal Nro. 2 que deberá proceder, en consideración a la prueba colectada y con la mayor celeridad, a recibirle DECLARACIÓN INDAGATORIA a NICOLÁS MADURO MOROS y DIOSDADO CABELLO y a todos aquellos funcionarios y/o personas a las que se alude” en la nómina investigada. “ENCOMENDAR al magistrado de grado que DILIGENCIE DE INMEDIATO LAS ÓRDENES DE DETENCIÓN de NICOLÁS MADURO MOROS y DIOSDADO CABELLO, DEBIENDO DISPONER VÍA INTERPOL LA CAPTURA INTERNACIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA”, se sostuvo.
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