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Consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad.
23 de agosto de 2023El grooming consiste en la acción deliberada por parte de una persona de acosar a un niño, niña o adolescente con fines sexuales mediante el uso de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos. Este delito se constituye cuando el contacto telemático con una persona menor de edad pueda atentar, por su propia naturaleza, contra la integridad sexual de esta última. Puede estar vinculado al delito de corrupción de menores, al de abuso sexual infantil en representaciones digitales derivadas, a los abusos sexuales en general e incluso a la trata de personas.
Se trata, en definitiva, de un proceso mediante el cual una persona establece un vínculo de confianza y control emocional con otra, menor de edad, basado en manipulaciones y engaños, con el objetivo de obtener material de contenido sexual del o la menor.
¿Quién comete este delito?
El delito de Grooming lo comete quien acosa a un niño, niña o adolescente (menor de 18 años) mediante el uso de internet con fines sexuales. En ocasiones puede estar relacionado con la pornografía infantil.
¿Cómo opera el acosador?
El acosador utiliza toda la información pública que arroja datos sobre la personalidad y vida cotidiana de la futura víctima para encontrar un punto débil del cual aprovecharse.
Generalmente usa la siguiente modalidad: a través de un perfil falso, y simulando ser un menor, establece un lazo de confianza a través del cual obtiene más información y procura convertirse en su confidente. El sexo aparecerá en las conversaciones y a través de la seducción el acosador buscará conseguir una fotografía o video íntimo.
El acosador sacará provecho del lazo establecido y la información adquirida, y buscará obtener una relación sexual virtual o física, manipulando y chantajeando a la víctima con el material obtenido.
El rol de los adultos en el delito de Grooming
Es preciso tomar las precauciones que el mundo virtual requiere, para eso es muy importante informarse y aprender acerca del uso seguro de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación), explorar para conocer sus alcances y limitaciones.
¿Cómo prevenir el Grooming de Niños, Niñas y Adolescentes?
¿Qué ley protege a niñas, niños y adolescentes del grooming?
Desde diciembre del 2013 se incorporó el grooming como delito al Código Penal. El artículo 131 establece una pena de prisión de 6 meses a 4 años.
Artículo 131: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”
¿Cómo actúa la persona acosadora?
La persona acosadora suele crear un perfil falso en redes sociales, aplicaciones, videojuegos multijugador u otro medio social.Se hace pasar por una persona menor de edad para generar confianza y tener una relación de amistad con niñas, niños o adolescentes.Luego, la persona acosadora le pide a la víctima fotos o videos con contenido sexual.
Cuando lo consigue, chantajea y amenaza a la niña, el niño o el adolescente con hacer público ese material si no envía nuevas fotos o videos o si no acepta un encuentro personal. La posición de poder en la que se encuentra la persona acosadora se refuerza por su adultez y por la vergüenza que siente la niña, niño o adolescente al enterarse de que se expuso ante alguien más grande que puede hacer público el material privado.
Si la persona acosadora logró una relación de confianza, puede que los niños, niñas o adolescentes accedan a un encuentro personal.En otras ocasiones, la persona acosadora obtiene fotos o videos sexuales de la víctima sin necesidad de contacto previo, mediante el robo de contraseñas, hackeo de dispositivos o de cuentas. Posteriormente, inicia el período de chantaje.
El grooming puede derivar en otros graves delitos:
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