Jubilados y pensionados podrán tramitar exenciones y reducciones

Jubilados 12 de abril de 2023 Por A A prensa 6
Los beneficios son del 100% de exención y 50% de reducción, aplicables al Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles. Presentados y aprobados los requisitos, en 48 hs se obtiene el certificado de exención.
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La Municipalidad de Salta informa que está vigente la adhesión a las exenciones y reducciones de impuestos para jubilados y pensionados. Estos beneficios solo se aplican para el Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles y pueden ser tramitados en la Oficina de Exención del Centro Cívico Municipal. 


Con la presentación y aprobación de los requisitos solicitados, se emitirá en el plazo de 48 horas el Certificado de Exención o Reducción tributaria.


Exención del 100%

En el caso de la exención, se trata de la eliminación del cobro del Inmobiliario y la TGI en su totalidad. Este beneficio se aplica a jubilados y pensionados que perciban un haber mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. los requisitos de adhesión son los siguientes: 

  • Fotocopia del último recibo de cobro. 
  • Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
  • Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN 
  • Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
  • Divorciado/a no registrado en cédula parcelaria presentar fotocopia acta de sentencia. Por fallecimiento presenta fotocopia certificado de defunción.
  • Certificado de único beneficio expedido por ANSES 
  • Certificado Negativo de ANSES    


Exención del 50%


Este beneficio se aplica a los jubilados y pensionados que perciban un haber mensual mayor a un Salario Mínimo Vital y Móvil o usufructuarios del inmueble sobre el que se pide la reducción impositiva. También se aplica sobre el Impuesto Inmobiliario y la TGI. Los requisitos son: 

  • Fotocopia del último recibo de cobro. 
  • Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
  • Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN 
  • Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
  • Presentar Informe de deuda del catastro. Se solicita en “Emisión de Boletas” en el CCM. 
  • Para usufructuarios o poseedores de otro bien presentar certificado de residencia que certifique el uso del inmueble sobre el que se pide el beneficio. 

 Una vez aprobada la solicitud de exención o reducción, se notifica en el sistema para la imputación correspondiente. Hay que señalar que en el caso de la reducción tributaria del 50% la renovación anual es automática. En el caso de la exención del 100% la adhesión se debe renovar todos los años. 

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