Ordenaron al IPS a seguir brindando cobertura a un hombre de 82 años

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, hizo lugar a una demanda de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta que continúe brindando la cobertura médica integral y total de las prestaciones requeridas por un hombre de 82 años.
Judicial12 de diciembre de 2022AV PrensaAV Prensa

El juez Marcelo Domínguez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a una demanda de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta que continúe brindando la cobertura médica integral y total de las prestaciones requeridas por un anciano y las que en el futuro le sean prescriptas por su médico tratante y además deberá reintegrar los gastos efectuados. 

El amparo fue promovido por la esposa del hombre, quien tiene 82 años y padece de: hipopotasemia, deterioro cognitivo (demencia), incontinencia, dependencia total, postración crónica, HBP, litiasis de VB., escamas, sacorpenia, alimentación por sonda y por ello tiene sondado crónico.

En la causa “no se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que exista una desproporcionada magnitud entre la suma de dinero que la obra social debe gastar para cumplir con la cobertura peticionada, menos aún que ello pueda desequilibrar sus finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados y beneficiarios del sistema.”

Respecto de los reintegros reclamados, sostuvo el juez que “el reconocimiento del derecho reclamado respecto al reintegro de gastos resulta ser la consecuencia de la modalidad de la cobertura ordenada y reconocida por el impugnante en sede administrativa, razón por la cual dicho reconocimiento guarda relación directa e inmediata con la protección de la salud del hombre”.

Puntualizó el juez que “resulta irrazonable exigir el previo cumplimiento de los trámites administrativos legalmente previstos, toda vez que ello implicaría –en la especie- agravar los efectos negativos de la enfermedad del hombre, con posibles consecuencias irreversibles. La particularidad y urgencia del caso impone –de manera expedita- una solución que posibilite el oportuno, libre, permanente e ininterrumpido acceso al ejercicio de los derechos a la salud y a la integridad física”.

Marcó además la situación de vulnerabilidad extrema del anciano y el grave estado de salud y con un proceso casi terminal.

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