Aprobaron la eximición del impuesto a las ganancias para personal de salud

Diputados aprobó por unanimidad y giró al Senado un proyecto de ley para eximir del pago del impuesto a las Ganancias al personal de salud que efectúa una guardia adicional a las cuatro que realizan en el mes, para evitar así que tengan descuentos por la aplicación de este tributo.

Salud 10 de noviembre de 2022 AV prensa2 AV prensa2
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La Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado un proyecto de ley que establece exenciones en el impuesto a las Ganancias para profesionales y auxiliares que excedan cuatro guardias mensuales en servicios de emergencias.

La iniciativa, aprobada por unanimidad con 223 votos a favor, apunta a evitar que médicos y auxiliares se vean impedidos a cubrir más guardias por el hecho de “saltar” a otra categoría del impuesto, al ver incrementadas sus remuneraciones; al tiempo de facilitar que quienes dirigen o administran sistemas de salud puedan cubrir las licencias y mantener completos los planteles.

El texto, impulsado por el diputado Daniel Gollan (FdT), modifica el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de modo de establecer la exención en “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados ubicados en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales”.

6358fd9e2133f_1200Diputados aprobó en general el proyecto del Presupuesto 2023

Asimismo, “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de salud, siendo la prestación realizada en centros públicos o privados de todo el territorio nacional, que excedan el número de cuatro guardias mensuales de 24 horas, realizadas por el trabajador o la trabajadora”.

“El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o la liquidación del haber, identificándose con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'”, establece el proyecto. (Parlamentario)

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