El Gobierno reguló la venta de vapeadores, bolsitas de nicotina y tabaco calentado

Según se publicó en el Boletín Oficial, la decisión busca terminar con el comercio ilegal de estos productos, establecer controles y estándares de calidad.
Nacional04 de mayo de 2026AV PrensaAV Prensa

El Gobierno eliminó la prohibición que regía desde hace años para los productos de nicotina, como bolsitas, vapeadores y tabaco calentado y dispuso nuevas regulaciones para su venta.

Según se explicó en la Disposición 2543/2026 de la ANMAT y en la Resolución 549/2026, publicadas en el Boletín Oficial, las autoridades decidieron derogar las prohibiciones porque -argumentaron- fueron medidas que resultaron ineficaces y fomentaron el comercio ilegal de estos productos.

Por este motivo, ahora se aplicará un modelo de gestión de riesgos, que implicará “transitar desde un esquema centrado en la prohibición hacia un régimen de control sanitario estricto” que permita informar a la población sobre el “riesgo relativo entre todos los productos relacionados al cigarrillo tradicional”.

De este modo, se busca ordenar el mercado de vapeadores, bolsitas de nicotiva y tabaco recalentado, ya que tanto a los fabricantes como a quienes vendan estos productos en el país se les exigirán que cumplan con estándares de calidad.

El objetivo principal será proteger a los menores, que -según datos del SEDRONAR mencionados en la norma- están entre sus mayores consumidores. “La población de nivel escolar secundario se observa en tercer lugar como sustancias de mayor consumo, el de vapeadores y CE con una tasa de consumo del 35,5%".

De este modo, se pone fin a la prohibición de estos productos y se habilita la producción, importación y comercialización en el territorio nacional, siempre que cumplan con un nuevo régimen de control.

Para ello, se creará un “Registro de productos de Tabaco y Nicotina” cuya finalidad garantizar la “trazabilidad y seguridad en el uso de los productos”. Las categorías habilitadas para registro serán:

  • Dispositivo Cigarrillo Electrónico (DCE).
  • Soluciones Líquidas para DCE.
  • Dispositivo Productos de Tabaco Calentado (DPTC).
  • Sticks.
  • Bolsas de Nicotina (BN).

Los fabricantes e importadores deberán inscribirse en el registro y presentar “certificados de calidad de origen, así como documentación respaldatoria que permita verificar la autenticidad del producto”.

Cabe remarcar que se establece la “prohibición de los CE de un solo uso” y la restricción de “ingredientes, aditivos, saborizantes y aromatizantes”. También se pondrán límites a la concentración de nicotina y se establecerá una serie de ingredientes prohibidos.

Últimas noticias
Te puede interesar
Ranking
Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email