Tras una presentación de la CGT, la Justicia suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral

El fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 frenó la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, los cambios vinculados con la huelga y la representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo, entre otros puntos
 
Nacional30 de marzo de 2026AV PrensaAV Prensa

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.

Según consta en el fallo del juez Raúl Horacio Ojeda, la CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, en donde argumentó que los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales.

La demanda de la CGT solicita una declaración de inconstitucionalidad para artículos que modifican leyes históricas del trabajo en Argentina, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y diversas normas vinculadas con jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales. Entre los puntos objetados se encuentran la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555).

Entre los argumentos presentados por el Estado figuran la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores de manera directa, la inexistencia de un “caso o controversia” concreta respecto a los derechos invocados y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa, señalando que la suspensión provisional de una ley afecta el interés público y la división de poderes establecida por la Constitución.

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