Un juez frenó el decreto del Gobierno que suspendió la ley de financiamiento universitario

En el marco de un amparo colectivo, el magistrado Martín Cormick dispuso una medida cautelar que dejó provisoriamente sin efecto el Decreto 759/2025, que había condicionado la aplicación de la norma pese a la insistencia del Congreso

24 de diciembre de 2025AA PRENSAAA PRENSA
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El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata con la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles previstas en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (ley 27.795), al considerar que el Decreto 759/2025, que suspendió su ejecución, presenta , en principio, rasgos de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.

La decisión fue adoptada por el juez federal Martín Cormick en el marco de una acción de amparo colectivo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades contra el Estado Nacional, en la que se cuestionó la validez constitucional del decreto presidencial que condicionó la aplicación de la ley pese a la insistencia legislativa de ambas cámaras del Congreso. Uno de los patrocinadores es el abogado constitucionalista Pablo Manili.

Al resolver el planteo, el magistrado recordó que para admitir un amparo se exige la configuración de circunstancias excepcionales, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y por la demostración de un daño concreto y grave que sólo pueda ser reparado a través de una vía urgente. En ese marco, señaló que la medida solicitada debía analizarse con especial rigor, al tratarse de una tutela anticipada.

El fallo destacó que la cautelar requerida tenía carácter innovativo, ya que la parte actora solicitó “la orden de cumplimiento inmediato” de disposiciones de la ley 27.795 vinculadas a la actualización de las remesas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles. Según el juez, este tipo de medidas “constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura -en consecuencia- un anticipo de jurisdicción favorable respecto de un fallo final”.

Bajo esas premisas, el magistrado analizó los recaudos exigidos por el artículo 14 de la ley 26.854 para la procedencia de medidas cautelares innovativas. En primer lugar, consideró acreditada la “inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada”. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el proceso legislativo que culminó con la sanción de la ley 27.795, su posterior veto en manos del presidente Javier Milei, la insistencia del Congreso y la promulgación del decreto 759/2025, cuya validez fue cuestionada en la demanda.

En ese contexto, el juez explicó que “la insistencia legislativa no admitiría en el prematuro análisis que permite efectuarse cautelarmente, otra solución que la efectiva aplicación de la ley que se trata”. Agregó que, al menos en esta etapa inicial del proceso, no resultaba admisible una "variante suspensiva" frente a una norma sancionada tras la insistencia prevista en el artículo 83 de la Constitución.

El fallo también consideró configurada la “fuerte posibilidad” de que el derecho invocado por los actores exista, en tanto la insistencia del Congreso impone “una prestación o actuación positiva de la autoridad pública“. En ese sentido, el magistrado precisó que el Poder Ejecutivo fundó la suspensión de la ley en una norma de inferior jerarquía -el artículo 5° de la ley 24.629- frente a un mandato constitucional expreso.

En efecto, la norma que sirvió de fundamento para dejar sin aplicación el financiamiento universitario estipula que cualquier “ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.

Si bien el juez Cormick reconoció que un análisis exhaustivo del bloque constitucional podría eventualmente arrojar un resultado distinto al momento de dictar sentencia definitiva, afirmó que “la solución aparente y precautoria se basa en la prevalencia del texto constitucional”, que dispone que, insistida la ley con los dos tercios de ambas cámaras del Congreso, “el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo”, sin prever -a priori- una “variante suspensiva” para su promulgación.

En relación con el “peligro en la demora”, otro de los requisitos para admitir la medida solicitada por los demandantes, el fallo señaló que el deterioro de los ingresos del colectivo afectado se encuentra explicitado tanto en la ley sancionada como en el propio decreto 759/2025. Según indicó, esa pérdida del poder adquisitivo “continúa hoy día, conculcando derechos laborales protegidos por Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por la Constitución Nacional”.

Además, al analizar la eventual afectación del interés público, el magistrado indicó que el examen debía realizarse sobre el caso concreto. Destacó que el deterioro salarial no sólo impacta sobre el colectivo demandante, sino también sobre el resultado de su labor, lo que podría traducirse en una afectación del derecho a enseñar y aprender reconocido por el artículo 14 de la Constitución. En contraposición, aseveró que la no concesión de la medida implicaría un ahorro presupuestario “poco significativo”, y citó estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso que ubican el impacto fiscal de la norma en un 0,23% del PBI.

El juez descartó, por otra parte, que la cautelar pudiera generar efectos jurídicos o materiales irreversibles, ya que se trataba de una decisión provisoria dictada en un escenario dinámico, marcado además por el debate legislativo del presupuesto para el año siguiente.

Para cerrar, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 11 consideró que la solución adoptada por el Poder Ejecutivo al dictar el decreto 759/2025 “parece, al menos en este estado larval del proceso, reñida con el principio de división de poderes”. En consecuencia, resolvió admitir la medida cautelar, declarar inaplicable el decreto 759/2025 en cuanto suspendía la ejecución de la ley 27.795 y ordenar al Estado Nacional cumplir de forma inmediata con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.

La cautelar regirá hasta el dictado de la sentencia definitiva y fue concedida bajo caución juratoria.

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