El juez Gorini le permite a Cristina salir al balcón con “criterio y prudencia"

El juez Jorge Gorini respondió al pedido de aclaratoria sobre la posibilidad de utilizar el balcón de San José 1111: la expresidenta podrá hacer uso de esa parte de su casa, mientras no altere el orden del barrio.

20 de junio de 2025AA PrensaAA Prensa
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El juez recordó el fallo firmado sobre la detención domiciliaria que dice: “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”-, si ello conlleva la prohibición de salir al balcón del inmueble en el que cumple prisión domiciliaria, teniendo en cuenta -según sus abogados- que sobre esta cuestión “se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país".

El objetivo de la medida es “lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento, lo que en manera alguna ha ocurrido en el legajo dado que la regla de conducta involucrada no contiene conceptos oscuros u omisiones que impidan su correcta comprensión y ejecución”.

Por otro lado, debemos recordar que la actividad jurisdiccional tiene como función específica la de resolver conflictos mediante la aplicación del derecho en un proceso adversarial, y no la de zanjar supuestos debates públicos y mediáticos sobre temas de interés general (aunque estos temas tengan relación indirecta con el proceso)”.

No obstante, dijo el juez a fin de despejar cualquier duda sobre el alcance de la referida norma de conducta impuesta, “debemos recordar (aunque resulte ocioso) que el tribunal no ha vedado a la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en principio, el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita. Y en cuanto al comportamiento que se le exige adoptar en el citado inciso, se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes (única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión)”.

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