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El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal dicta sentencia definitiva en la causa que investigó el ataque a la mutual judía, ocurrido el 18 de julio de 1994.
Internacional12 de abril de 2024
Priscila CorregidorUna noticia que acaba de fraguarse en el primer piso de la avenida Comodoro Py 2002, donde funciona la justicia federal porteña, tendrá un impacto mundial que apenas puede vislumbrarse: en una sentencia histórica, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que revisó varias causas vinculadas con el atentado a la AMIA de 1994 atribuyó la responsabilidad de ese ataque a Irán, lo describió como un "Estado terrorista" y autor de un delito de lesa humanidad, que podrá ser castigado en cualquier lugar del mundo sin límites de tiempo.
Bajo la presidencia y el voto principal del juez Carlos Mahiques, junto a sus colegas Angela Ledesma y Diego Barroetaveña dictaron la sentencia definitiva en la causa que investigó el mayor atentado terrorista sufrido en la Argentina, y el llamado caso AMIA II, que indagó en las irregularidades de la pesquisa penal y el supuesto encubrimiento del ataque a través de ellas.
Los camaristas examinaron hechos, pruebas, testimonios y expedientes judiciales, pero además vincularon esa montaña de fojas -algunas brillantes, otras vergonzosas, muchas veces contradictorias- y alcanzaron una conclusión mucho más amplia de lo que les pedía su tarea: quiénes fueron los culpables del bombazo en la calle Pasteur 633, por qué lo hicieron y qué se puede hacer con ellos tanto en el país como en el resto del mundo
Mahiques, quien lideró el acuerdo y contó con la adhesión de sus colegas, razonó que tanto el atentado contra la embajada de Israel en marzo de 1992 como el de la AMIA, dos años después, respondieron a una decisión política y estratégica de la República Islámica de Irán, y fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah "que actuó bajo la inspiración, organización, planificación y financiamiento de organismos estatales y paraestatales subordinados al gobierno de los ayatollahs."
Los ocho funcionarios y ciudadanos iraníes acusados por la justicia argentina por el atentado contra la sede de la AMIA, en 1994.
Esa definición implica que el país promotor y financiador de actos terroristas más allá de sus fronteras "asume una responsabilidad internacional, aún cuando el acto terrorista haya sido cometido por un grupo no formalmente estatal pero que actúa bajo el control o dirección de aquel (como es el caso de la relación entre Hezbollah y la República Islámica de Irán)." Mahiques y sus colegas entienden que "la responsabilidad internacional debería recaer igualmente sobre el mismo Estado que podría ser calificado como 'terrorista', lo cual implicaría la obligación de reparar íntegramente el daño causado, moral y material, abriendo a las víctimas y damnificados una vía de reclamo ante tribunales internacionales" y su "derecho a la verdad". Una verdadera revolución jurídica.
Un crimen imprescriptible y que puede ser juzgado en todo el mundo
Hay más definiciones. Los tres jueces reafirmaron que el atentado debe calificarse como crimen de lesa humanidad, lo que lo convierte en imprescriptible y extiende sobre él el principio de "jurisdicción universal", según el cual cualquier Estado puede enjuiciar y condenar penalmente a sus autores. Esta calificación incluye a los denominados “delitos conexos”, que fueron igualmente declarados imprescriptibles ya que estuvieron vinculados con la desviación del curso de la investigación que impidió o demoró su avance.
Por primera vez una sentencia judicial establece que ese reclamo podría ser emprendido por nuestro país, por vías diplomáticas, a través de un tribunal arbitral o de la Corte Internacional de Justicia.
Esta sustanciosa carga jurídica no sólo tendrá consecuencias en la Argentina: en estos días, Estados Unidos cavila sobre la responsabilidad iraní respecto de amenazas y actos contra objetivos norteamericanos, e Israel también apunta a Teherán por la barbarie ocurrida desde hace seis meses en la Franja de Gaza a manos de Hamas, otro supuesto títere político-militar controlado directamente por los ayatollahs.

En su fallo, Mahiques, Ledesma y Barroetaveña explican las causas de los atentados, y abonan la teoría de que con ellos Irán se vengó de la decisión unilateral del gobierno argentino de cancelar tres contratos de provisión de material y de tecnología nuclear acordados con Teherán, luego de la alianza de Carlos Menem con Estados Unidos y su participación en la primera Guerra del Golfo, en 1991.
Los camaristas creen que Irán consideró "intolerable" el incumplimiento argentino, y su respuesta fue planificar y ejecutar los ataques terroristas "como una forma extrema de presión para que nuestro país revirtiera por fuerza de la coacción su decisión de cancelar esos acuerdos".
La Casación Federal reiteró además la necesidad de "acceder acabadamente" al contenido de la documentación y archivos de la ex SIDE, que por enésima vez mandó a desclasificar, digitalizar, sistematizar. También pidió que "se activen e intensifiquen los canales diplomáticos para reunir la información que los servicios de inteligencia extranjeros conservan relativas al brutal atentado".
La sentencia del máximo tribunal penal exhorta a los jueces de las causas conexas que todavía continúan en trámite a que avancen en ellas con mayor celeridad, y a los poderes Ejecutivo y Legislativo "que definan a la brevedad políticas públicas en relación a la instauración del proceso en ausencia", y la creación de agencias federales de investigación para delitos complejos como el terrorismo.

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