Bullrich advierte a los narcopolicías salteños: "Ni olvido ni perdón"
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El hecho había ocurrido el 18 de enero de 2020 cuando el fallecido, de 20 años, ingresó a la propiedad de quien estaba acusado por homicidio.
Policial 08 de marzo de 2023Los jueces de la Sala VII del Tribunal de Juicio absolvieron lisa y llanamente a Ricardo Javier Cuéllar del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego por el cual había sido requerido a juicio por concurrir la causa de justificación prevista en el artículo 34 inciso 6 del Código Penal (ejercicio de la legítima defensa).
El imputado es comerciante y fue juzgado por un hecho ocurrido el 18 de enero de 2020 en barrio Castañares. Aquella noche, Cuéllar le disparó a Abel Leonardo Guzmán, de 20 años, quien había ingresado a su propiedad tras saltar una reja, con supuestas intenciones de robo.
La fiscal Verónica Simesen de Bielke representó al Ministerio Público Fiscal y en sus alegatos justificó que el accionar de Cuéllar fue un claro ejemplo del ejercicio de la legítima defensa, advirtiendo que el hombre buscó repelar el robo y no hubo una provocación de su parte frente al delincuente que había ingresado a la propiedad.
Por su parte, en los alegatos, el querellante Rodrigo Anachuri había solicitado que se mantuviera la calificación de homicidio agravado y que se le dicte al acusado una pena de dieciséis años de prisión. Mario Farfán y Darío Córdoba, defensores técnicos de Cuéllar, habían solicitado la absolución lisa y llana o, subsidiariamente, la absolución por el principio de la duda.
Finalmente, los jueces Paola Marocco (presidenta, Federico Diez y Francisco Mascarello (vocales), sentenciaron que el hombre tuvo miedo y reaccionó para proteger su vida, las de sus hijos y bienes.
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