---
canonical_url: "https://bieninformados.com.ar/contenido/6976/billeteras-virtuales-los-movimientos-desde-30mil-seran-informados-a-la-afip"
title: "Billeteras virtuales: los movimientos desde $30mil serán informados a la AFIP"
article_type: "Article"
description: "El organismo nacional actualizó los montos en que las administradoras de esas plataformas tienen que detallar por ley."
main_image: "https://bieninformados.com.ar/download/multimedia.normal.9e0d3f5c30ac6b17.3438303334395f6e6f726d616c2e77656270.webp"
date_published: "2022-05-27T07:15:00-03:00"
date_modified: "2022-05-27T07:37:18-03:00"
tags:
  - "afip"
  - "billeteras virtuales"
  - "nacional"
category_name: "Nacional"
category_url: "https://bieninformados.com.ar/categoria/2/nacional"
---

# Billeteras virtuales: los movimientos desde $30mil serán informados a la AFIP

![480349](/download/multimedia.normal.9e0d3f5c30ac6b17.3438303334395f6e6f726d616c2e77656270.webp)

La economía postpandemia es digital. En muchas transacciones en un comercio, ya sea en una despensa o en un supermercado, el efectivo prácticamente ha desaparecido. Ahora prevalece el pago con teléfono gracias a las billeteras virtuales. Con esta premisa, **la AFIP actualizó este jueves los montos a partir de las cuales las administradoras, como Mercado Pago entre otras, deben informar al organismo tributario sobre los movimientos que realizan sus clientes.**

A través de la Resolución General 5193/2022, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, la AFIP fijó en **30.000 pesos**el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas.

Como parte de las modificaciones, la normativa establece que las billeteras virtuales deben **informar los saldos finales mensuales cuando sean iguales o superiores en ese período a 90.000 pesos.**

Para ambos casos, el monto anterior era de 10.000 pesos.

Además, se establece un umbral de **200.000 pesos a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.** Los cambios introducidos perfeccionan el régimen de información sobre esos activos, según el comunicado de la AFIP.

La medida, indicaron desde el organismo nacional,**no implica ningún cambio para los usuarios.**

Debido al incremento en el uso de las billeteras virtuales, **la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.**

La decisión amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos.

Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
