---
canonical_url: "https://bieninformados.com.ar/contenido/47722/la-justicia-autorizo-a-chiqui-tapia-a-salir-del-pais-para-asistir-a-un-sorteo-de"
title: "La Justicia autorizó a “Chiqui” Tapia a salir del país para asistir a un sorteo de la Copa Libertadores"
article_type: "Article"
description: "El permiso de viaje a Paraguay rige del 18 al 20 de marzo y quedó condicionado al pago de una caución de $30 millones."
main_image: "https://bieninformados.com.ar/download/multimedia.normal.9f12131fe6b25f22.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-05-19T07:38:00-03:00"
date_modified: "2026-05-19T07:41:55-03:00"
author_name: "AA PRENSA"
author_url: "https://bieninformados.com.ar/usuario/29/aa-prensa"
---

# La Justicia autorizó a “Chiqui” Tapia a salir del país para asistir a un sorteo de la Copa Libertadores

![lg (1)](/download/multimedia.normal.9f12131fe6b25f22.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp) La Justicia en lo Penal Económico autorizó al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), **Claudio “Chiqui” Tapia**, a salir del país entre el **18 y el 20 de marzo** para viajar a **Paraguay**y participar del sorteo de competiciones organizado por la Confederación Sudamericana de Fútbol (**Conmebol**). La decisión fue adoptada en el marco de la causa que lo investiga por presunta **retención indebida de aportes** de la seguridad social.  El permiso fue concedido por el juez **Diego Amarante**, quien ordenó además que el dirigente deposite una **caución de 30 millones de pesos** como condición para autorizar el viaje La autorización se produce mientras el expediente judicial atraviesa una etapa clave. Tras finalizar las **rondas de indagatorias**y con los escritos de defensa ya presentados, el magistrado quedó en condiciones de **definir la situación procesal** de Tapia y del tesorero de la AFA, **Pablo Toviggino**. A partir de esta instancia, el juez tiene un plazo de **diez días hábiles** para resolver si dicta el **procesamiento**de los imputados, si los **sobresee**o si establece la **falta de mérito**. Son las tres alternativas previstas por la ley en esta etapa del proceso. La investigación judicial se centra en una presunta **retención indebida de aportes** a la **seguridad social** por parte de la AFA. Según la acusación, la entidad **no habría pagado en tiempo y forma** el Impuesto a las Ganancias, el IVA y los aportes previsionales correspondientes a un período que se extiende desde marzo de 2024 hasta septiembre de 2025. El monto involucrado asciende a **19.300 millones de pesos**. De acuerdo con la normativa vigente, el delito se configura cuando **vence el plazo** para ingresar el impuesto y el pago no se realiza dentro de los 30 días posteriores. La acusación sostiene que durante ese período la asociación**actuó como agente de retención**: descontó impuestos y aportes previsionales que luego no ingresó al fisco en el plazo establecido. Según el planteo del organismo recaudador ARCA, esa conducta se habría repetido durante **19 meses consecutivos**. En total, el expediente contabiliza **69 hechos que concurren entre sí**. Para el organismo, los fondos retenidos no eran recursos propios de la AFA, sino dinero correspondiente a los contribuyentes a los que se les habían practicado esas deducciones. En su presentación ante la Justicia, **ARCA**también señaló que la entidad tenía capacidad financiera para cumplir con esas obligaciones. Según los datos incorporados al expediente, durante el período investigado ingresaron a la AFA alrededor de **500 mil millones de pesos** La defensa de los dirigentes, en cambio, sostiene que **no existió incumplimiento**. Durante las indagatorias, tanto Tapia como Toviggino presentaron escritos en los que argumentaron que existía una disposición administrativa que impedía la ejecución fiscal de deudas impositivas en el caso de asociaciones civiles. Desde esa perspectiva, sostuvieron que **no estaban obligados a cancelar esas obligaciones** en ese momento. Además, la AFA afirmó que la deuda ya fue regularizada El tesorero de la entidad insistió en ese argumento en el escrito presentado ante el juez. “No existió ardid ni engaño alguno, sino una conducta ajustada a resoluciones administrativas dictadas en el marco de una política estatal de alivio y regularización fiscal”, afirmó Toviggino. En el mismo documento agregó: “Está ausente el elemento subjetivo requerido y no puede atribuirse voluntad criminal”. La defensa también planteó que existe una **persecución contra la dirigencia** de la AFA. Según su postura, la denuncia impulsada por el Gobierno nacional fue presentada en diciembre de 2025, mientras que el primer incumplimiento investigado se remonta a marzo de ese mismo año. Tapia y Toviggino **solicitaron el sobreseimiento** en la causa. Sin embargo, el juez Amarante rechazó ese pedido. Esa decisión fue **apelada**y actualmente se encuentra bajo análisis de la **Cámara en lo Penal Económico**.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
