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title: "Educación actualizó la normativa para el funcionamiento de las cooperadoras escolares"
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description: "La Cartera emitió una resolución donde se establece que el pago de cooperadora es voluntario y no es impedimento para la inscripción del alumno, entre otros puntos."
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date_published: "2026-05-11T17:56:00-03:00"
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# Educación actualizó la normativa para el funcionamiento de las cooperadoras escolares

![image](/download/multimedia.normal.bf5a1c0900500c96.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)El Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, a través de la Resolución N° 167/26, estableció nuevas pautas para el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras Escolares en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

La medida busca brindar un marco operativo para el manejo de fondos y asegurar que el carácter de los aportes privados sea estrictamente voluntario. El Ministerio publicará en el portal oficial “EduSalta” la nómina actualizada de las Cooperadoras Escolares legalmente habilitadas para recaudar fondos.

Aquellas instituciones que no cuenten con una cooperadora constituida deberán conformar una Comisión Provisoria de carácter voluntario, integrada por padres o tutores (o estudiantes en niveles superiores), por un plazo máximo de seis meses.

**Pautas estrictas para la recaudación**

La normativa ratifica que ningún aporte económico puede ser obligatorio.

Queda terminante prohibido condicionar la inscripción, la entrega de boletines o el acceso a exámenes al pago de cuotas o bonos contribución.

Todo instrumento de recaudación (rifas, bonos, entradas) deberá contar con la leyenda visible: “Aporte voluntario – No obligatorio."

Los fondos solo podrán destinarse a: Mantenimiento, higiene y seguridad edilicia, insumos didácticos y herramientas tecnológicas para el aprendizaje; Actividades culturales y deportivas que promuevan la convivencia escolar.

Rendición de cuentas y Sanciones: Las cooperadoras deberán presentar una rendición de cuentas documentada en un plazo no mayor a un mes tras finalizar la actividad recaudatoria. El incumplimiento de estas normas o el cobro compulsivo de aportes será considerado falta grave, pudiendo derivar en sumarios administrativos para el personal involucrado y la inhabilitación de la cooperadora.

Canal de Denuncias: El Ministerio habilitará un canal específico para recibir denuncias por cobros indebidos.

Todo pedido de aporte voluntario de la cooperadora debe previamente ser autorizado por la Secretaría Institucional y de Administración.

Finalizando, Williams Becker aseguró que la disposición no debe interpretarse como algo en desmedro de las cooperadoras escolares, sino como una forma de establecer reglas claras para el funcionamiento de las mismas.

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