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title: "El Gobierno reguló la venta de vapeadores, bolsitas de nicotina y tabaco calentado"
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description: "Según se publicó en el Boletín Oficial, la decisión busca terminar con el comercio ilegal de estos productos, establecer controles y estándares de calidad."
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date_published: "2026-05-04T18:38:00-03:00"
date_modified: "2026-05-04T18:39:19-03:00"
author_name: "AV Prensa"
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category_name: "Nacional"
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# El Gobierno reguló la venta de vapeadores, bolsitas de nicotina y tabaco calentado

![](https://www.pagina12.com.ar/resizer/v2/MMZDMODGMJRTSZDGHFTDIOLFGE.jpg?quality=75&auth=778a84ecaec76c3f995e4cc083f273201662072eaae099f1ca656e6dd4a305b0&width=3366)

El Gobierno **eliminó la prohibición**que regía desde hace años para los productos de nicotina,**como bolsitas, vapeadores y tabaco calentado**y dispuso **nuevas regulaciones para su venta.**

Según se explicó en la Disposición 2543/2026 de la ANMAT y en la Resolución 549/2026, publicadas en el Boletín Oficial, las autoridades decidieron derogar las prohibiciones porque -argumentaron- fueron medidas que**resultaron ineficaces y fomentaron el comercio ilegal de estos productos.**

Por este motivo, ahora se aplicará un modelo de**gestión de riesgos**, que implicará **“transitar desde un esquema centrado en la prohibición hacia un régimen de control sanitario estricto”** que permita informar a la población sobre el **“riesgo relativo entre todos los productos relacionados al cigarrillo tradicional”**.

De este modo, se busca**ordenar el mercado de vapeadores, bolsitas de nicotiva y tabaco recalentado**, ya que tanto a los fabricantes como a quienes vendan estos productos en el país se les exigirán que cumplan con **estándares de calidad.**

El objetivo principal será **proteger a los menores,**que -según datos del SEDRONAR mencionados en la norma- están entre sus mayores consumidores. “La**población de nivel escolar secundario**se observa **en tercer lugar como sustancias de mayor consumo, el de vapeadores y CE con una tasa de consumo del 35,5%"**.

De este modo, **se pone fin a la prohibición de estos productos y se habilita****la producción, importación y comercialización** en el territorio nacional, siempre que cumplan con un **nuevo régimen de control.**

Para ello, se creará un**“Registro de productos de Tabaco y Nicotina” cuya finalidad**garantizar la **“trazabilidad y seguridad en el uso de los productos”**. Las categorías habilitadas para registro serán:

- Dispositivo Cigarrillo Electrónico (DCE).
- Soluciones Líquidas para DCE.
- Dispositivo Productos de Tabaco Calentado (DPTC).
- Sticks.
- Bolsas de Nicotina (BN).

Los fabricantes e importadores deberán inscribirse en el registro y presentar **“certificados de calidad de origen, así como documentación respaldatoria que permita verificar la autenticidad del producto”**.

Cabe remarcar que se establece la **“prohibición de los CE de un solo uso”** y la restricción de **“ingredientes, aditivos, saborizantes y aromatizantes”**. También se pondrán **límites a la concentración de nicotina**y se establecerá una serie de ingredientes prohibidos.

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