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title: "Bono para empleadas domésticas: Todos los detalles"
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description: "La medida fue publicada en el Boletín Oficial por el Ministerio de Trabajo mediante la resolución 1136 en la que detalló quiénes podrán pedir el reintegro y cómo se debe solicitar."
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date_modified: "2023-09-07T07:34:11-03:00"
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# Bono para empleadas domésticas: Todos los detalles

![empleadas-domesticas-tendran-aumento-abril-mayo-junio-987066-093622](/download/multimedia.normal.b3e86dff5c8bd180.ZW1wbGVhZGFzLWRvbWVzdGljYXMtdGVuZHJhbi1hdW1fbm9ybWFsLnBuZw==.png)

Las empleadas domésticas registradas cobrarán en septiembre 2023 el primer tramo de la suma fija de hasta $25.000 correspondiente a bono anunciado el domingo por el ministro de Economía, Sergio Massa. Será proporcional a las horas trabajadas.

La iniciativa formará parte del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Económica y del Ingreso que contemplará también bonos extraordinarios para jubilados y pensionados Anses, ayuda social, pre financiación de exportaciones y baja de retenciones para economías regionales, entre otras.  
   
"A las trabajadoras y trabajadores de casas particulares, que son casi 425.000 argentinos, les quiero contar que dispusimos de una suma fija de $ 25.000 que se pagará entre los meses de septiembre y octubre. Será proporcional a las horas trabajadas", detalló el titular del Palacio de Hacienda en redes sociales.

**¿Cuándo se pagará el bono de $25.000?**

El refuerzo es de $25.000 para las empleadas domésticas. Se pagará en dos cuotas mensuales de forma proporcional a las horas trabajadas.

- Septiembre: $12.500.
- Octubre: $12.500.

Las empleadas domésticas percibirán el segundo tramo del aumento del 36% en septiembre.  
En septiembre con el aumento del 8%, el personal para tareas específicas con retiro cobrarán $1136 por hora y $139.095,50 el mes. Al sumar la primera cuota del bono, percibirán en total $151.595,50.

**¿Quiénes podrán pedir el reintegro del 50%?**

De acuerdo con la resolución 1136, podrán acceder al reintegro del 50%, los empleadores que cumplan los siguientes requisitos:

- La relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa ($25.000). En caso de que solo estuvo activa en el octavo mes del año, solo se reintegrará la primera cuota.
- Que se encuentre previamente registrado el pago de la suma fija.
- No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador.

**Refuerzo de $25.000: ¿Cómo solicitar el reintegro si soy empleador?.**

Para solicitar el reintegro los empleadores deberán presentar en septiembre y octubre:

- Declaración jurada del monto abonado de la asignación no remunerativa y fecha de pago.
- Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado por la trabajadora o el trabajador o recibo de sueldo del empleado con la inclusión del monto del refuerzo.
- Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador y lugar de residencia.
- Declaración jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador y fuente de los mismos.
- Declaración jurada de la cantidad de horas trabajadas por la empleada sujeta al “Régimen de Contrato de
- Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.

**¿Hasta cuándo hay tiempo de solicitar el reintegro?.**

La parte empleadora deberá presentar la solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes períodos:

- Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en agosto: entre el 25 y el 29 de septiembre.
- Segunda cuota de la suma fija correspondiente al salario de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre.
- Los empleadores deberán pagar en dos cuotas el bono de $25.000. Por lo cual, en cada mes correspondería una cuota de $12.500 que equivale a 192 horas mensuales trabajadas.

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