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title: "Personas con discapacidad también estarán exentos del 100% de impuestos municipales"
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description: "El Dr. Alejandro Levín, Director Agencia de Recaudación Municipal, informó a través de Multivisión Federal que personas con discapacidad también podrán adherirse a las exenciones y reducciones de impuestos."
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tags:
  - "municipalidad"
  - "Salta"
author_name: "AV Prensa"
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# Personas con discapacidad también estarán exentos del 100% de impuestos municipales

![contribuyente-scaled](/download/multimedia.normal.b470b6773cc9cc50.636f6e747269627579656e74652d7363616c65645f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La Municipalidad de Salta informó a través de Multivisión Federal que está vigente la adhesión a las exenciones y reducciones de impuestos para jubilados y pensionados y personas con discapacidad. Estos beneficios solo se aplican para el Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles y pueden ser tramitados en la Oficina de Exención del Centro Cívico Municipal.

En caso de percibir un haber mensual mayor a un Salario Mínimo Vital y Móvil tendrá un descuento del 50%. Menor a 80 mil pesos por mes, será la exención del 100%. El trámite puede realizarse en las oficinas del Centro Cívico Municipal o vía online, adjuntando los siguientes documentos al mail mesa.entrada@municipalidadsalta.gob.ar.

Jubilados y pensionados ya pueden tramitar exenciones y reducciones en Tributos municipales

**Exención del 100%**

En el caso de la exención, se trata de la eliminación del cobro del Inmobiliario y la TGI en su totalidad. Este beneficio se aplica a jubilados y pensionados que perciban un haber mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. los requisitos de adhesión son los siguientes:

- Fotocopia del último recibo de cobro.
- Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
- Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN
- Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
- Divorciado/a no registrado en cédula parcelaria presentar fotocopia acta de sentencia. Por fallecimiento
- presenta fotocopia certificado de defunción.
- Certificado de único beneficio expedido por ANSES
- Certificado Negativo de ANSES

**Exención del 50%**

Este beneficio se aplica a los jubilados y pensionados que perciban un haber mensual mayor a un Salario Mínimo Vital y Móvil o usufructuarios del inmueble sobre el que se pide la reducción impositiva. También se aplica sobre el Impuesto Inmobiliario y la TGI. Los requisitos son:

- Fotocopia del último recibo de cobro.
- Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
- Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN
- Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
- Presentar Informe de deuda del catastro. Se solicita en “Emisión de Boletas” en el CCM.
- Para usufructuarios o poseedores de otro bien presentar certificado de residencia que certifique el uso del
- inmueble sobre el que se pide el beneficio.

Una vez aprobada la solicitud de exención o reducción, se notifica en el sistema para la imputación correspondiente. Hay que señalar que en el caso de la reducción tributaria del 50% la renovación anual es automática. En el caso de la exención del 100% la adhesión se debe renovar todos los años.

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